Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160201-18

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

18
ACUERDO de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas.

Con fecha 9 de diciembre de 2015 se firmó un Convenio entre la Comunidad de Madrid y las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que da cobertura a esta línea de subvenciones, estableciéndose un cauce de colaboración entre la Administración Autonómica y dichas comercializadoras. Además, el citado Convenio prevé la posibilidad de que se adhieran a él otras comercializadoras, así como Administraciones Locales.

La aprobación de estas ayudas supone un paso más en el proceso iniciado el pasado 15 de septiembre, cuando el Consejo de Gobierno tomó la decisión de hacer frente a la llamada “pobreza energética”, planteando la necesidad de establecer mecanismos adecuados que permitan mantener el servicio de luz y gas a todas las familias que tienen problemas para hacer frente al pago de dichas facturas.

El objetivo que se pretende alcanzar con esta actuación es cubrir, a través de un fondo dotado para el ejercicio 2016 con un millón de euros, el pago de recibos de electricidad y de gas de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en el marco de la lucha contra la llamada “pobreza energética”.

En el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que será competencia del Consejo de Gobierno aprobar mediante acuerdo la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

Por su parte, el artículo 6 también de la Ley 2/1995, señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.z de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c.1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de enero de 2016,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas que se recogen como Anexo a este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas normas reguladoras, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 19 de enero de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

NORMAS REGULADORAS Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DE LA FACTURA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y/O DE GAS

Capítulo I

Normas reguladoras

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de estas ayudas es apoyar a los hogares madrileñas para hacer frente al pago de sus suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad económica y no pueden hacer frente a su pago.

2. Las ayudas previstas en estas normas se financiarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 232E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o por aquellos subconceptos o aquellos programas que puedan sustituirlos en el futuro.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica.

2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se encontrarán en situación de precariedad económica aquellos hogares madrileños que no superen los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas y cuenten con el informe favorable de los Servicios Sociales municipales en el que se haga constar que concurren las circunstancias para la percepción de la ayuda.

Artículo 4

Requisitos

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser persona física.

b) Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Se entenderá cumplido este requisito en todos los casos en los que los servicios sociales municipales consideren probada dicha situación de precariedad en consideración a los datos laborales, económicos, sociales y personales que obren en su poder o puedan recabar con tal fin. A estos efectos se tendrán en consideración el número de menores y personas dependientes a cargo de la unidad de convivencia y la situación de inestabilidad laboral de los miembros de esta unidad.

Los citados Servicios Sociales incluirán en la aplicación informática RMINWEB de la que es responsable la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, todos los casos susceptibles de recibir estas ayudas e informarán a sus solicitantes de las ayudas, recursos y medidas complementarias disponibles a los efectos de paliar o superar su situación de precariedad.

c) No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen, en el informe al que se hace referencia en el artículo 8.1.e) de estas normas, la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.

d) Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

f) Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas o figurar como pagador en la correspondiente factura o facturas y estar asociado el suministro de electricidad y/o gas a la vivienda para la que se solicita la ayuda. Tendrán la consideración de titulares del contrato de suministro las personas a las que correspondería realizar el pago efectivo de las facturas.

g) Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener al menos un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas. En esta comunicación deberá constar el número del contrato, el importe de las facturas impagadas y la potencia contratada, así como la especificación de no haberse superado los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas.

h) Tener un consumo mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en estas normas reguladoras en función del número de miembros de su unidad de convivencia.

2. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia en el período subvencionable. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven y están empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

3. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y pago de la ayuda.

b) Aquellas en las que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red de suministro atribuible al solicitante o a los miembros de su unidad de convivencia.

c) Aquellas que hayan percibido cualquier ayuda a resultas de otros convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de 2015 para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este Convenio.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables el importe de las facturas de electricidad y/o gas que estén pendientes de abono, con un período máximo subvencionable de seis meses, prorrogable hasta nueve, siempre que se mantengan las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda, deriven de consumos que no superen los límites de potencia contratada o energía que se establecen en estas normas y estén incluidos en el período subvencionable. También serán subvencionables los gastos de reconexión que pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas se considerará gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable el importe de dicho impuesto cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

No serán gastos subvencionables los intereses, comisiones o gastos adicionales similares aplicados a estas facturas.

Será necesario además, que las facturas que justifican la solicitud de la subvención sean emitidas por las entidades que suscribieron el Convenio de fecha 9 de diciembre de 2015 con la Comunidad de Madrid, es decir, las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, o aquellas otras que en el futuro se adhieran al citado convenio.

2. En el caso del suministro eléctrico se podrá conceder esta ayuda para el pago de facturas que se deriven de contratos con un límite de potencia contratada de 4,6 kW, y unos consumos de energía en función del número de miembros por punto de suministro según los siguientes criterios:





3. En el caso del gas natural se podrá conceder subvención en función del número de personas por punto de suministro según los siguientes criterios:



4. Una vez concedida la subvención si en las facturas que se generen durante el período subvencionable se superan los límites de potencia contratada o energía establecidos en estas normas, no se abonará la ayuda correspondiente a ese mes, sin que ello suponga la pérdida de la condición de beneficiario.

Artículo 6

Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda a conceder se calculará con arreglo a los módulos mensuales que se establecen a continuación:

a) En el caso del suministro eléctrico, la cuantía de la subvención será, como máximo, el resultado de la suma del importe medio por término fijo y del importe asociado al correspondiente consumo mensual máximo establecido en función del número de miembros por punto de suministro, multiplicado por el número de facturas mensuales que se adeuden, que serán como máximo 6.



b) En el caso del gas natural la cuantía de la subvención será, como máximo, el resultado de la suma del importe medio por término fijo y del importe asociado al correspondiente consumo mensual máximo establecido en función del número de miembros por punto de suministro, multiplicado por el número de facturas mensuales que se adeuden que serán como máximo 6.





2. Los beneficiarios no podrán obtener más de una subvención en el período subvencionable, independientemente de que, por cambio de domicilio, se formulen para domicilios distintos.

Artículo 7

Período subvencionable

1. El período subvencionable máximo será de seis meses, prorrogable hasta nueve, siempre que se mantengan las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda y deriven de consumos que no superen los límites de potencia contratada o energía que se establecen en estas normas, tanto en los consumos de electricidad como en los de gas, siendo compatibles las ayudas para ambos tipos de consumo.

2. Este período subvencionable correspondiente a los créditos presupuestarios que se declaren disponibles durante el ejercicio de 2016 estará comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso. En los sucesivos ejercicios, el período subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aprueba como anexo a estas normas. A dicho modelo de solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del titular del suministro para el que se solicita la ayuda. Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social a recabar del organismo competente la información tanto del documento nacional de identidad como de la tarjeta de identificación de extranjero.

b) Notificación de impago, original o copia compulsada, de las comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, o aquellas otras que en el futuro se adhieran al Convenio de fecha 9 de diciembre de 2015 de dichas entidades con la Comunidad de Madrid.

c) Facturas impagadas, original o copia compulsada.

d) Original o copia compulsada de extracto bancario o cualquier otro documento que acredite suficientemente que el pago del suministro de energía eléctrica y/o gas corre a cargo del solicitante de la ayuda.

e) Informe, original, de los Servicios Sociales municipales que certifique que el solicitante se encuentra en situación de precariedad económica con imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas, y en el que se deberá hacer constar la dirección del suministro, el código unificado de puntos de suministro (CUPs), el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, o de quien figure como pagador, y un teléfono de contacto, así como el número de miembros de la unidad de convivencia y la referencia e importe de las facturas que vengan referidas a consumos ya facturados. Asimismo, en este informe, se deberá hacer constar que el solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 4.1, apartados c), d) y e) de estas normas.

Una vez que los solicitantes hayan recibido de la comercializadora correspondiente la notificación de al menos un impago de las facturas de electricidad y/o gas, se dirigirán a los Servicios Sociales municipales a fin de que expidan el informe a que hace referencia el apartado e) anterior, que certifique que se encuentran en situación de precariedad económica que conlleva imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas.

Asimismo, los Servicios Sociales municipales si procede incorporarán en el correspondiente registro al solicitante, iniciando las actuaciones complementarias dirigidas a reducir la situación de vulnerabilidad detectada, e informando de aquellas otras ayudas que pudieran corresponderle en función a su situación económica y social. Las actuaciones de los Servicios Sociales municipales deberán quedar recogidas en la aplicación informática RMINWEB, de la que es responsable la Consejería competente en materia de servicios sociales. La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social podrá dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta grabación informática.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todo ello establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del importe de los créditos disponibles para cada ejercicio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de octubre del año correspondiente.

5. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 8 de estas normas, se requerirá al solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que debe acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, dará, en su caso, el visto bueno al informe de los Servicios Sociales municipales y comunicará a la comercializadora, en el correo electrónico que esta establezca, la solicitud de la ayuda, solicitándose, a su vez, de la comercializadora una relación del número y cuantía de las facturas impagadas con los límites subvencionables fijados en estas normas a fin de poder determinar el importe de la ayuda. La comercializadora dará traslado de esta relación a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el envío de la solicitud de ayuda. Si en este plazo la comercializadora no hubiera remitido esta relación, se procederá con la tramitación correspondiente.

3. A partir del momento en que la comercializadora reciba esta comunicación, mantendrá el suministro energético al solicitante o, en caso de que ya estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, solicitará de modo inmediato al distribuidor que proceda al restablecimiento del suministro, que con carácter general será posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la notificación.

Esta situación se mantendrá durante un máximo de un mes desde el envío de la comunicación. Además, la comercializadora no exigirá el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u otros gastos adicionales, quedando exceptuados los gastos de reconexión que pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos, que en su caso serán subvencionables.

4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará mediante concesión directa, siendo la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

5. En caso de solicitarse la prórroga del período subvencionable y de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes, las solicitudes de prórroga tendrán preferencia sobre las nuevas solicitudes.

6. En los supuestos en que proceda la prórroga, el interesado deberá solicitar a sus Servicios Sociales municipales de referencia, con una antelación mínima de un mes a la finalización de los seis meses iniciales, la emisión de un nuevo informe en el que se haga constar que siguen concurriendo las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. El beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social este informe acompañado de su solicitud de prórroga, que se concederá siempre que exista crédito suficiente.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como de su prórroga, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de un mes, contados a partir del día siguiente a la entrada de la documentación presentada en el registro de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

3. Esta resolución, mediante orden motivada e individualizada, se notificará al solicitante de la ayuda y a la empresa comercializadora. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

4. La relación de ayudas concedidas será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con carácter trimestral.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. Una vez dictada la resolución, la Comunidad de Madrid pagará, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación prevista en el artículo 9.1, a la comercializadora el importe correspondiente a la cantidad adeudada hasta el momento, abonándose, en su caso, el resto de la ayuda mensualmente.

2. La comercializadora remitirá mensualmente una relación de los pagos que deberá realizar la Comunidad de Madrid en virtud de los consumos reales efectuados por los beneficiarios de las ayudas, así como de los demás gastos subvencionables, comprometiéndose la Administración a su tramitación en el plazo un mes. Dicha relación deberá contener al menos los datos del titular del suministro, importes ya vencidos y pendientes de pago del término fijo, del consumo y en su caso, de los costes de reconexión.

3. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las comercializadoras.

4. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Justificación

Para la correcta justificación de los gastos, las comercializadoras tendrán que remitir mensualmente a la Consejería competente en materia de servicios sociales una relación de potencias y consumos mensuales de los beneficiarios de estas ayudas, indicando la parte que corresponda asumir a la Comunidad de Madrid en función de los consumos reales realizados por aquellos, en la que conste el número del contrato, el número de facturas impagadas y sus importes tanto del fijo como del variable, los datos de los beneficiarios y el importe de la reconexión, en su caso, un certificado mensual por el importe correspondiente y copia de las facturas correspondientes.

Artículo 13

Compatibilidad de ayudas y su revisión

1. Esta ayuda es incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la conexión y consumos energéticos en domicilios particulares.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de las facturas de energía de los períodos subvencionados.

3. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los solicitantes para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de servicios sociales por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Dicha información podrá ser solicitada asimismo por la Administración en cualquier momento.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios y de las comercializadoras

Los beneficiarios de estas ayudas se obligan a poner en conocimiento de la Administración, con carácter inmediato, cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, y en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el que se concede la ayuda.

Asimismo, los beneficiarios, al presentar la solicitud de subvención, consentirán en que sus datos personales sean comunicados entre la Comunidad de Madrid y la comercializadora con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario de dicha ayuda y permitir su ejecución.

Por su parte, las comercializadoras se comprometen a mantener, desde que tengan constancia de la petición del solicitante, el suministro energético o, en caso de que ya estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a solicitar de modo inmediato al distribuidor que proceda al restablecimiento del suministro, que con carácter general será posible dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la comunicación efectuada a la comercializadora en el caso de los suministros de energía eléctrica o cuarenta y ocho horas en el caso de los suministros de gas natural. Esta obligación se mantendrá hasta que tengan constancia de la concesión o denegación de la ayuda por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y en caso de ser concedida, hasta un plazo de un mes posterior a su concesión, durante el cual se deberá producir el abono de las cantidades adeudadas.

Vencidos estos plazos, las comercializadoras podrán acometer las acciones que correspondan por impago.

En el supuesto de que se compruebe que los pagos efectuados superan el importe que efectivamente se adeuda, las comercializadoras descontarán esos excesos de los pagos posteriores. Asimismo, las comercializadoras a la finalización del plazo subvencionable, incluida su posible prórroga, o, en su caso, una vez agotado el crédito, deberán proceder a la correspondiente liquidación, que en caso de ser favorable a la Comunidad de Madrid conllevará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en exceso con exigencia del correspondiente interés de demora de acuerdo el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Control

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





(03/2.644/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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