Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160201-43

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
El Álamo. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora terrazas y quioscos

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública efectuada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre de 2015, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión de 25 de noviembre de 2015, en cuya virtud se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y quioscos en espacios de uso público en el municipio de El Álamo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación del texto definitivo, conforme a los plazos y forma establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto definitivo de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y QUIOSCOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE EL ÁLAMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En El Álamo, las terrazas de veladores y quioscos constituyen lugares tradicionales de esparcimiento y relación social que proyectan fielmente la imagen abierta, vitalista y acogedora de nuestro municipio y de sus gentes.

Desde esta línea de trabajo el Ayuntamiento de El Álamo establece entre sus objetivos ofrecer y mantener una imagen común y cuidada de destino turístico, un hecho que implica a distintos sectores, entre los que se encuentra la hostelería. Así, se dispone a exponer los criterios y requisitos que permitan hacer compatible la utilización del espacio público para disfrute de los usuarios con la ocupación del mismo por parte de los titulares de los establecimientos que dispongan de servicio de terraza. El fin es poder tomar medidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento, en espacio de uso público, de quioscos de temporada y de terrazas, que sirvan de complemento temporal a un establecimiento del sector hostelero.

Los criterios y requisitos para su instalación serán de aplicación a todo el término municipal de El Álamo.

La ocupación de terrenos de uso público para terrazas o quioscos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería se someterá a la previa obtención de la licencia municipal en las condiciones establecidas en esta ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación, no solo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles o entrantes particulares; en este último supuesto, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Ayuntamiento por el concepto de ocupación de la vía pública.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza, se definen los siguientes conceptos:

— Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Velador: conjunto compuesto por mesa con sillas instaladas en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Pérgola: elemento arquitectónico y estructural, conformado por un corredor flanqueado por columnas verticales que soportan vigas longitudinales, que unen las columnas de cada lado, y otras transversales apoyadas en las anteriores a una altura igual o superior uniendo ambos lados y que conforman un enrejado. Pueden tener instaladas toldos en su cubierta y en los laterales y sirven para resguardar climatológicamente a los usuarios de la terraza.

— Quiosco de temporada: son establecimientos de restauración de pública concurrencia y carácter temporal, ubicados sobre suelo público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con elementos arquitectónicos de carácter desmontable, dedicados a la actividad de suministro de comida y bebidas, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. Pueden disponer de su propia terraza de veladores.

— Se incluyen como quiosco de temporada aquellos destinados para la venta de helados y chucherías, aunque en estos quioscos se prohíbe la venta de alcohol, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada.

TÍTULO II

Criterios de emplazamiento y estéticos

Art. 4. Emplazamiento.—1. La instalación de las terrazas o quioscos en el término municipal solo se podrá realizar en aquellos emplazamientos que estén expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

2. Las terrazas o quioscos se ubicarán, junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, solo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y el establecimiento es inferior a 20 metros y ese espacio esté libre de ocupación.

3. No podrán instalarse terrazas en los lugares que a continuación se indican:

— Las salidas de emergencia en su ancho, más 1 metro a cada lado de las mismas.

— Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

— Los pasos de peatones y los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados.

— Accesos a locales o edificios contiguos más 0,50 metros a cada lado de los mismos.

4. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificulta de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad.

5. La disposición de las terrazas o quioscos estará en función de la zona de ubicación de las mismas, atendiendo a los siguientes criterios:

— Se podrán instalar terrazas o quioscos en aceras siempre y cuando quede un paso libre mínimo de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la terraza o quiosco. En el supuesto de que la terraza o quiosco pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante o se refleje en la autorización del titular de la finca, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales. En cualquier caso, si la terraza ocupa la fachada de edificios colindantes será necesario aportar autorización del titular de la finca afectada (según anexo I).

— En las calles peatonales, bien de forma general o puntual, se autoriza su instalación siempre y cuando quede una anchura de paso superior a 3,00 metros que garantice el tránsito de personas y vehículos autorizados cuando sea considerado así.

— Excepcionalmente, en calles peatonales de ancho inferior a 4,50 metros, se permitirá reducir la anchura de paso a 2,00 metros.

— En la calzada: el Ayuntamiento podrá conceder la instalación de terraza en la calzada, y más concretamente en la zona de estacionamiento, si no existiera otra ubicación, siempre que se garantice la seguridad de los usuarios. Para ello, se deberá realizar una instalación sobre el asfaltado de forma que quede alineada en su superficie con la acera; asimismo, se colocará protección en los laterales (anexo III). Dicha instalación será supervisada y aprobada por los técnicos municipales. Esta medida será de aplicación en los estacionamientos en línea y cuando sea considerado en el resto.

— La terraza, sombrillas y elementos auxiliares no podrán, en ningún momento, exceder de la línea de estacionamiento.

— Soportales: quedará siempre libre un paso mínimo de 1,5 metros lineales.

— Plazas públicas y demás espacios libres: la ocupación de las mismas con terrazas o quioscos será inferior al 50 por 100 del espacio utilizable por peatones, a excepción de la plaza de la Constitución, que solo podrá ser utilizada como máximo hasta la línea de mobiliario público y árboles.

6. La disposición de cada terraza o quiosco se especificará en un plano facilitado por los servicios municipales de este Ayuntamiento (según anexo II).

Art. 5. Mobiliario.—Todo el mobiliario que se pretenda instalar en las terrazas deberá garantizar la seguridad de los usuarios y viandantes y se atendrá a las siguientes determinaciones:

Veladores:

1. Las mesas y sillas serán en su conjunto del mismo tamaño, forma y modelo comercial, en el conjunto de la terraza, pudiendo utilizar madera, metal, mimbre, pvc o materiales inofensivos para los viandantes.

2. Se permitirá la instalación de mesas con altura máxima de 1,35 metros, debiendo estar garantizada su estabilidad en condiciones normales de utilización.

3. Los materiales serán: lona, metal, madera o mimbre o pvc no se determinan colores ni tonalidades, estableciéndose como única condición que sea uniforme para todo el mobiliario y estén en consonancia con el entorno y la decoración general del local que le da servicio.

Sombrillas:

1. Se admitirán sombrillas individuales que cubran un solo velador y aquellas que cubran varios veladores pero que puedan ser retiradas al final del horario permitido; su superficie ocupada, una vez desplegadas, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 metros en su punto más bajo.

2. Para su implantación, en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento.

3. Los materiales a emplear serán lona o similar para la cobertura y pies de madera o metálicos.

4. Colores autorizados: las sombrillas serán lisas, de un solo color y tonalidad.

Excepcionalmente se podrán presentar propuestas que incluyan diferentes colores y tonalidades, siempre que estas presenten un diseño especial y de calidad que podrán ser aprobadas o rechazadas según criterio de los servicios técnicos municipales. No se determinan colores ni tonalidades específicas, estableciéndose como única condición que sea uniforme para todo el mobiliario y estén en consonancia con los utilizados en el mobiliario del velador al que cubren.

5. La publicidad se prohíbe con carácter general, excepcionalmente se podrá solicitar la inserción del nombre del establecimiento; en este caso, su color, tamaño y disposición deberá ser propuesto específicamente a los servicios técnicos municipales que podrán, bajo su criterio, aprobar o denegar la propuesta presentada.

Elementos auxiliares:

1. Jardineras:

— Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.

— Serán prefabricadas, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

— Su forma podrá ser cuadrada, rectangular o circular.

— No se permite en ellas ningún tipo de publicidad.

— Las especies vegetales plantadas serán inofensivas para los usuarios o viandantes.

El titular de la licencia está obligado al buen mantenimiento de las jardineras y cuidado de las especies vegetales plantadas.

2. Estufas para exteriores:

— Al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas, se permitirá la colocación, en el interior del área autorizada, de estufas de gas de pie.

— La salida del calor se situará a una distancia superior a 2,20 metros respecto del suelo.

— Se permitirá la instalación de radiadores eléctricos siempre que el modelo que se pretenda poner esté autorizado por la normativa que haya sido aprobada por una Administración de ámbito superior.

3. Mostradores y máquinas:

— El servicio de la terraza deberá atenderse desde el propio establecimiento o quiosco.

— Se prohíbe la instalación en la terraza de mostradores, frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares, salvo cuando se autorice de forma expresa previa solicitud con motivo de la celebración de fiestas patronales o de carácter público, o algún acto social y deportivo.

— Excepcionalmente, y con autorización municipal expresa, se podrá colocar una mesa o mueble, destinados únicamente a la atención de los servicios de la terraza; tendrá una anchura máxima de 60 centímetros, irá adosada a la fachada del establecimiento o en lugar apropiado dentro del recinto autorizado y deberá ser retirado diariamente del espacio público una vez concluido el horario establecido. Este mobiliario deberá estar en consonancia con el definido para la terraza; en caso de no ser así, se permite su ocultamiento con telas del mismo color y tono a las utilizadas en la misma.

4. Tarimas y alfombrados:

— Por razones de higiene no se permitirá ningún tipo de alfombrado ni enmoquetado.

— Las tarimas se permitirán de forma excepcional con el fin de salvar exclusivamente el desnivel del terreno; para su implantación, en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento. Sus acabados serán en madera natural tratada o barnizada.

— La instalación de tarimas precisará de la autorización municipal correspondiente.

5. Iluminación:

— Solo se permitirán con carácter excepcional en zonas en las cuales, a juicio de los técnicos municipales, el alumbrado público sea insuficiente, el cableado, de existir, será en todo caso enterrado, salvo mejor parecer de los técnicos municipales. La propuesta de luminaria y, en su caso, las obras a realizar deberán contar con la aprobación expresa de los servicios técnicos municipales.

Art. 6. Quioscos de temporada.—En esta ordenanza por quiosco se entiende el denominado quiosco de temporada definido en el artículo 3. Por tanto, quedan excluidos de la misma los quioscos y pérgolas asociadas de carácter fijo y permanente:

1. La superficie de los quioscos no podrá exceder de 9,00 metros cuadrados. En caso de ser obligatoria de instalación de aseos, la superficie máxima autorizada será de 12,00 metros cuadrados.

2. Sus elementos volados no sobresaldrán más de un 1,00 metro y no podrán tener una altura inferior a 2,20 metros.

3. Las terrazas asociadas a los quioscos, incluido su mobiliario, se ajustarán a lo determinado en los artículos correspondientes de estas ordenanzas referentes a las mismas.

4. El color y materiales que constituyan el quiosco serán acordes con su lugar de implantación. Los acabados serán de calidad y, en caso de emplearse el vidrio, este será de seguridad y dispondrá de elementos de oscurecimiento o cierres apropiados.

5. Con carácter general no se permite la publicidad. Excepcionalmente, se podrá insertar como tal el nombre del establecimiento, este irá reflejado en la propuesta presentada que requerirá el visto bueno de los servicios técnicos municipales.

7. Los rótulos se instalarán en el frontal del quiosco y excepcionalmente sobre él. No se autorizan los rótulos luminosos.

8. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad, necesarias para el funcionamiento del quiosco, deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo con su normativa reguladora. Los contratos de servicios para dichas acometidas que deban realizarse con las compañías suministradoras y las obras que conlleven serán por cuenta y a coste del titular de la licencia o concesión. En cualquier caso, cualquier obra a realizar en el espacio público necesitará previamente de autorización municipal.

TÍTULO III

Condiciones generales de funcionamiento

Art. 7. Obligaciones de los titulares de terrazas y quioscos.—1. El titular de la licencia deberá mantener permanentemente en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato la terraza, en su caso, el quiosco y el mobiliario de que ambos pudieran disponer, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad y en sus inmediaciones, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al cese de aquella, retirando los materiales residuales resultantes.

2. Los posibles desperfectos o daños al mobiliario urbano u otros elementos, tales como fachadas, pavimentos o zonas verdes provocados como consecuencia del uso de la terraza o quiosco serán responsabilidad del titular de la misma.

3. Tanto por razones de estética y decoro como por higiene, queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas o quioscos productos, materiales y elementos móviles así como residuos propios de la instalación.

4. Se prohíbe la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas, salvo por autorización expresa, previa solicitud, para determinados eventos tales como feria medieval, fiestas patronales o eventos circunstanciales.

5. No se permitirán espectáculos o actuaciones musicales, ni la utilización de altavoces, amplificadores o reproductores de sonido o visuales, incluidas pantallas de televisión sin autorización municipal expresa, previa solicitud.

6. El titular estará obligado a instalar todos los veladores y demás elementos autorizados que tenga apilados en la vía pública para poder ejercer la actividad de terraza. No podrán permanecer en la vía pública durante la actividad las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar el mobiliario durante la noche.

7. El mobiliario de la terraza o quiosco tendrá que ser recogidos diariamente al final de la actividad. El mobiliario solo podrá permanecer apilado en la vía pública desde su recogida durante la noche y hasta las once horas, salvo los días de libranza, vacaciones o cualquier otro que motive el cierre del establecimiento, en cuyo caso, tendrán que ser retirados de la vía pública.

8. Las sombrillas solo podrán instalarse en horario de diez a veintiuna. Finalizado dicho horario, todas las sombrillas, incluso aquellas que cubran varios veladores, deberán ser plegadas.

9. Al finalizar la temporada, todos los elementos fijos o móviles serán retirados por el interesado. De no ser así, serán retirados subsidiariamente por la autoridad municipal, haciéndose cargo de los gastos que genere la retirada y depósito el titular de la licencia.

10. La lista de precios aplicables a la terraza o quiosco deberá estar expuesta dentro del establecimiento, en lugar visible desde el exterior.

11. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 8. Fechas y horario.—1. Esta ordenanza permite la posibilidad de solicitar por los interesados una licencia anual que permitirá la instalación de las terrazas o quioscos desde el 1 de enero al 31 de diciembre o una licencia parcial de ampliación de terraza para fechas especiales tales como las fiestas patronales o feria medieval.

2. Anualmente, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de renovación de autorizaciones. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. El horario a partir del cual se podrá instalar la terraza se fija en las ocho.

4. La recogida de la terraza durante los meses de invierno será a las veinticuatro horas los días laborables, ampliándose a la una y treinta horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos.

Los meses de mayo junio, julio y agosto será a la una y treinta horas los días laborables, ampliándose a las dos y treinta horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos.

Durante las fiestas patronales y feria medieval, las terrazas cerrarán cuando finalice el horario de los eventos que se celebren.

5. En el horario de recogida de la terraza está incluido el tiempo necesario para la retirada de todo el mobiliario, de tal manera que a la hora límite marcada esté todo el espacio público diáfano.

6. Cuando el horario de cierre del establecimiento del que depende sea anterior al regulado para la terraza, esta última se regirá por el horario de cierre del establecimiento.

7. Cuando el horario de cierre del establecimiento sea posterior al establecido para la terraza, esta se regirá por el horario regulado en el punto 4 de este artículo.

8. Los quioscos se regirán por el mismo horario que las terrazas.

9. En zonas o calles que puedan resultar conflictivas, el Ayuntamiento podrá, bajo su criterio, regular el horario de recogida de la terraza.

10. Cuando por motivo de la celebración de algún acto religioso, cultural, social, deportivo o cualquier montaje de interés para el municipio, alguna terraza esté ubicada en el lugar de celebración, o en su itinerario o zona de influencia, y se prevea una afluencia masiva de personas, la Administración Local comunicará con antelación este hecho al titular, quien deberá abstenerse de instalar la terraza o retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

TÍTULO IV

Procedimiento de solicitud de licencias

Art. 9. Procedimiento.—1. Para la concesión de licencia es imprescindible formalizar su solicitud por escrito. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá anualmente por el Ayuntamiento, y se realizará entre los meses de enero y de marzo de cada año.

La liquidación de la tasa será por un período completo de doce meses, o parcial por razón de nueva apertura o puesta en funcionamiento de establecimiento, y se devengará y pagará en el momento de formalizar la solicitud.

2. La presentación de la solicitud y la acreditación de haber realizado, en el plazo concedido al efecto, el pago anual y único de la tasa devengada conforme la ordenanza fiscal en vigor permitirá la obtención de la licencia municipal que autorizará la instalación de mesas y sillas para el ejercicio y período completo de doce meses, o parcial, en su caso.

3. Una vez acreditado el pago de las tasas que procedan, el Ayuntamiento concederá la autorización municipal, que deberá exhibirse en lugar visible y presentarse siempre que sea requerido por la autoridad municipal.

La autorización contendrá el nombre del establecimiento, plano de ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación, horario y la advertencia de que los equipos de imagen o sonido y los elementos auxiliares, únicamente se instalarán dentro de la superficie autorizada.

4. La instalación de terraza o quiosco sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior, o sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal para el ejercicio y período correspondiente, será considerada instalación de terraza sin licencia municipal.

5. Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga autorizada la instalación de terraza o quiosco, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de la misma, siendo suficiente, siempre que no sufra variación alguna en las condiciones de autorización, la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes.

6. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.

7. Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva sin derecho a indemnización alguna.

Art. 10. Requisitos.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas o quioscos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería del que dependerá la terraza.

— Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Municipal, en lo relacionado con la actividad para la que se solicita la terraza.

2. Las solicitudes y, en su caso, la renovación de autorizaciones, se presentarán anualmente durante el plazo que al efecto se conceda. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. La solicitud de terraza incorporará los datos siguientes:

— Datos personales del titular.

— Nombre comercial del establecimiento del que dependerá y fotocopia de la licencia de apertura del mismo.

— Planos de situación del establecimiento y croquis acotados y a escala de la terraza que se solicita, con los elementos decorativos o delimitadores a instalar, en el que se reflejarán la superficie a ocupar, distancias, mobiliario urbano y todos aquellos elementos que sean afectados, verificándose en todo momento el cumplimiento de los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.

— Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de sus dimensiones.

— Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o fincas colindantes, cuando la longitud de la terraza exceda la fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.

4. La solicitud de instalación de quiosco irá acompañada de la siguiente documentación:

— Datos personales del titular.

— Planos a escala de situación, plantas, alzados y secciones del mismo, con relación de materiales y colores. En ellos se reflejará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los criterios de emplazamiento del artículo 4 de esta ordenanza.

— En caso de precisar de instalación de electricidad, suministro de agua o saneamiento, será preciso presentar proyecto de instalaciones con valoración a precios actuales de mercado de las mismas y de las obras a realizar, y en el que quedarán suficientemente definidas.

Las acometidas deberán ser subterráneas, no admitiéndose en ningún caso las aéreas.

— Acreditación de la constitución de garantía provisional para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones, en caso de realizarse obras. Dicha fianza consistirá en el 2 por 100 del valor del presupuesto de la instalación.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Art. 11. Clasificación de las infracciones.—A efectos de su sanción, las infracciones o incumplimientos de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza serán calificadas de la siguiente manera:

1. Son infracciones leves:

— El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada con un incremento de hasta un 10 por 100.

— No retirar de la vía pública las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar la terraza durante la noche.

— Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

— La comisión de tres faltas leves en el período de un mes.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada entre un 10 y un 30 por 100.

— La instalación de mayor número de veladores u otros elementos de los autorizados.

— No retirar de la vía pública los veladores diariamente según horario establecido en la ordenanza o cuando el establecimiento permanezca cerrado por razón de días de libranza, vacaciones u otras causas.

— No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

— Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas, sin permiso municipal.

— No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

3. Son Infracciones muy graves:

— La comisión de tres faltas graves en el período de un mes.

— La instalación de terraza sin licencia municipal.

— La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.

— La utilización de mobiliario distinto del autorizado.

— La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 por 100.

— La falta de recogida diaria de la terraza.

— La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.

— No respetar el horario de cierre de las terrazas de forma reiterada y grave.

— Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.

— La negativa de recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes con motivo de la celebración del algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

— Desobedecer las órdenes de los servicios municipales, así como obstruir su labor inspectora.

Art. 12. Sanciones.—Las infracciones o incumplimientos de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza serán sancionadas económicamente de la siguiente manera:

1. Infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de uno a siete días.

2. Infracciones graves: multa de 301,00 a 600,00 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de ocho a quince días.

3. Infracciones muy graves: multa de 601,00 hasta 1200,00 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.

Art. 13. Medidas sancionadoras cautelares.—Si la terraza se instalara sin licencia municipal, el órgano municipal competente ordenará a los servicios municipales la retirada inmediata del mobiliario que esté ocupando el espacio de dominio público municipal sin título habilitante, procediéndose a su depósito en instalaciones municipales. El interesado podrá recuperar el mobiliario retirado previo pago de la cantidad de 150 euros, que será impuesta en concepto de sanción. El plazo máximo de depósito y custodia del mobiliario que haya sido retirado será de un mes, computado desde la fecha del acta de retirada. Transcurrido dicho plazo, cesará la obligación municipal de depósito y custodia, y el Ayuntamiento podrá disponer libremente del mobiliario.

Art. 14. Procedimiento sancionador.—En la tramitación del proceso sancionador por infracción de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicarán las reglas establecidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, salvo el supuesto previsto en la cláusula anterior de retirada inmediata del mobiliario que esté ocupando el dominio público municipal sin título habilitante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Quedan derogadas las normas que siendo de igual o inferior rango a la presente ordenanza se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Álamo, a 20 de enero de 2016.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/1.797/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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