Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160129-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

60
Alcorcón número 5. Procedimiento ordinario 848 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Martina Milano Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.

Hace saber: En el procedimiento de referencia 848 de 2013 se ha dictado sentencia con fecha 29 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal salvo lo relativo a las iniciales del menor cuya identidad se omite:

Sentencia

Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, sobre acción declarativa de dominio, promovidos a instancias de don Juan Antonio Chaparro Campos, doña Angelita Navarro Sevilla, doña Dolores Astasio Bermúdez, representado por el procurador señor Merino Jiménez, bajo la dirección técnica de la letrada señora Paramio Padrós, frente a don Francisco Cruz Álvarez, representado por el procurador señor Díaz-Zorita Cantó, bajo la dirección técnica del letrado señor Arrollo Pérez y frente a don Agustín Cruz Álvarez y la entidad “Benares, Sociedad Anónima”, declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Juan Antonio Chaparro Campos, doña Angelita Navarro Sevilla, y doña Dolores Astasio Bermúdez, representados por el procurador señor Merino Jiménez frente a don Francisco Cruz Álvarez, representado por el procurador señor Díaz-Zorita Cantó, y frente a don Agustín Cruz Álvarez y “Benares, Sociedad Anónima”, declarados en situación de rebeldía procesal; en su consecuencia, debo declarar y declaro que los demandantes son titulares en pleno dominio de las respectivas fincas resultantes de la segregación de la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcorcón, al folio 19, del tomo 673, libro 673, finca número 53.714, conforme se especifica en el Fundamento Primero de esta resolución. En concreto, don Juan Antonio Chaparro Campos y doña Angelita Navarro Sevilla respecto del local comercial señalado con el número 13, con una superficie de 36,89 metros cuadrados. Y doña Dolores Astasio Bermúdez del local comercial señalado con el número 11, con una superficie de 20 metros cuadrados; en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

Se imponen las costas conforme a lo declarado en el Fundamento Segundo de esta resolución.

Una vez firme la presente sentencia, se procederá a la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio de las anteriores fincas a favor de sus titulares.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes.

Para la interposición del recurso de apelación es necesario la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2362-0000-00-número de procedimiento-año de procedimiento, debiendo igualmente reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Benares, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcorcón, a 1 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.178/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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