Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160129-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3879/2015, de 22 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se revocan o reducen las ayudas concedidas mediante la Orden 2723/2015, de 4 de septiembre, a municipios de la Comunidad de Madrid o sus Entes Deportivos Municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil.

Por Orden 603/2015, de 12 de marzo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprueba la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del Programa de Deporte Infantil en la temporada 2013-2014.

Por Orden 2723/2015, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se conceden ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entres deportivos municipales por la organización o participación en actividades del deporte infantil, de acuerdo con la Orden 603/2015, de 12 de marzo, anteriormente citada.

Dado que las entidades que se relacionan no cumplen con lo establecido en la Orden 603/2015, en su artículo sexto “pago, plazo y forma de justificar” con motivo de la concesión de la subvención, se procede a revocar o, en su caso, reducir la ayuda inicialmente concedida a las entidades y en las cuantías que más adelante se detallan.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Revocar a las entidades relacionadas la subvención concedida:

— Ayuntamiento de Arganda del Rey, la ayuda concedida de 19.977,00 euros, por no presentar su justificación.

— Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, la ayuda concedida de 1.580,00 euros, por no presentar su justificación.

— Ayuntamiento de Arroyomolinos, la ayuda concedida de 6.524,00 euros, por haber presentado la justificación fuera del plazo establecido.

— Ayuntamiento de Navalcarnero, la ayuda concedida de 23.113,00 euros, por haber presentado la justificación fuera del plazo establecido.

— Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, la ayuda concedida de 5.787,00 euros, por haber presentado la justificación fuera del plazo establecido.

Segundo

Reducir la subvención inicialmente concedida a:

— Ayuntamiento de Lozoyuela, por presentar justificación solamente de 2.351,22 euros de los 5.716 euros concedidos; la subvención definitiva será de 2.351,22 euros.

— Ayuntamiento de Batres, por presentar justificación solamente de 5.109,51 euros de los 8.023,00 euros concedidos; la subvención definitiva será de 5.109,51 euros.

— Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, por presentar justificación solamente de 1.353,70 euros de los 2.922,00 euros concedidos; la subvención definitiva será de 1.353,70 euros.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de diciembre de 2015.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deporte, Pablo J. Salazar Gordon.

(03/1.506/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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