Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160127-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

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Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 943 de 2015

EDICTO

Doña María de los Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 943 de 2015, instados por el procurador don Antonio Ruiz Adrados, en nombre y representación de doña Raquel García Martínez, contra don Eustaquio Ramírez Calvo, en los que se ha dictado sentencia de fecha 7 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 279 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 7 de diciembre de 2015.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 943 de 2015, a instancias de doña Raquel García Martínez, representada por el procurador don Antonio Ruiz Adrados y asistida de la letrada doña Ángeles García-Zarco Martínez, frente a don Eustaquio Ramírez Calvo.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Ruiz Adrados, en nombre y representación de doña Raquel García Martínez, frente a don Eustaquio Ramírez Calvo, y en consecuencia, se declara el divorcio de dichos cónyuges y la disolución del matrimonio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente de su notificación.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil en que esté inscrito el matrimonio de los litigantes a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Eustaquio Ramírez Calvo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 7 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/968/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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