Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160126-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

98
Madrid número 13. Procedimiento 828 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 828 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Izquierdo Fernández, frente a “Bambú Modas Aranjuez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 425 de 2015

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 828 de 2015, promovidos a instancias de doña Mónica Izquierdo Fernández, defendida por el letrado don David Lafuente Alonso, contra “Bambú Modas Aranjuez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Mónica Izquierdo Fernández, defendida por el letrado don David Lafuente Alonso, contra “Bambú Modas Aranjuez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora las siguientes cuantías:

Salario mayo de 2015: 570,00 euros brutos.

Parte proporcional vacaciones de 2015: 199,00 euros brutos.

Estas cantidades deberán ser incrementadas en el 10 por 100 de mora de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bambú Modas Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/716/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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