Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160126-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

67
Coslada número 3. Juicio verbal 586 de 2012

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada.

Hago saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 586 de 2012, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida de la Constitución, número 73, de Coslada, frente a doña María Gloria Abad Fresno y “Dracker Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 85 de 2014

En Coslada, a 2 de junio de 2014.—Visto el procedimiento de juicio verbal número 586 de 2012 seguido en este Juzgado, siendo demandante, la comunidad de propietarios de la avenida de la Constitución, número 73, de Coslada, con procurador don Julio Cabellos Albertos y abogada doña María Amparo Novella Alonso, y demandadas, “Dracker Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, con procurador don Gumersindo Luis García Fernández y abogado don Manuel Recasens Marquina, y doña María Gloria Abad Fresno, en rebeldía, siendo objeto la reclamación de cantidad en cuantía de 4.244,78 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida de la Constitución, número 73, de Coslada, frente a doña María Gloria Abad Fresno, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 6.069,55 euros en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios, junto con las que se devenguen con posterioridad al dictado de la presente resolución, así como los intereses prescritos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el dictado de la presente sentencia, haciendo expresa imposición a la demandada de las costas procesales generadas en el presente procedimiento por razón de la reclamación dirigida frente a la misma, desestimando simultáneamente la demanda en relación a “Dracker Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, sin efectuar, en relación a dicha reclamación, expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales generadas con ocasión de la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicha demandada doña María Gloria Abad Fresno en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Coslada, a 3 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.021/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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