Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160126-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

56
Madrid número 56. Procedimiento ordinario 460 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 460 de 2014, entre “Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, doña María Rebeca Caracuel Domínguez y doña Rebeca Selma Caracuel, en reclamación de 11.619,51 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 243 de 2015

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Cristina Lledó Fernández.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, presentó demanda de juicio ordinario en fecha 25 de marzo de 2014, que por turno de reparto su conocimiento correspondió a este Juzgado.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas para su contestación en plazo legal, las mismas no comparecieron siendo declaradas en rebeldía procesal.

Tercero.—Que citadas las partes a la audiencia previa, llegado el día y hora señalado al efecto, compareció únicamente la actora, y proponiéndose prueba y admitida solamente la documental, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las normas y prescripciones legales aplicables, salvo los plazos procesales, dada la acumulación de asuntos pendientes.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a Prima Fija”, frente a doña María Rebeca Caracuel Domínguez y doña Rebeca Selma Caracuel, debo condenar y condeno a las reseñadas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 11.619,51 euros, que devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, y con expresa imposición de las costas procesales devengadas en esta litis a las demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2653/0000/04/0460/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2653/0000/04/0460/14.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña María Rebeca Caracuel Domínguez y doña Rebeca Selma Caracuel expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.197/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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