Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
25-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160125-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 4

121
Palma de Mallorca número 4. Procedimiento 1.194 de 2013

EDICTO

Doña Paula Mateo Erroz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Palma de Mallorca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.194 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Miguel Eduardo Anguera Cuyas, contra la empresa “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia número 461

En Palma de Mallorca, a 27 de noviembre de 2015.—Visto por mí, don Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de don Miguel Eduardo Anguera Cuyas, asistida por el letrado don David Castro Rabadán, contra la empresa “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el trabajador don Miguel Eduardo Anguera Cuyas, contra la empresa “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 1.886,96 euros suma que devengará el recargo moratorio establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar los honorarios profesionales devengados por el letrado don David Castro Rabadán hasta el límite de 600 euros.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase el archivo de los presentes autos previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Palma de Mallorca, a 3 de diciembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/803/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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