Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160122-8

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 10/2016, de 5 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2016.

La Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero), modificada por las Órdenes 4400/2001, de 16 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de noviembre), y 2186/2010, de 21 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo), regula los convenios de colaboración que suscriba la Comunidad de Madrid con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito municipal, del programa de prevención y control del absentismo escolar, dirigido a prevenir el absentismo del alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria, y determina que anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación económica destinada a este programa.

De conformidad con lo anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2016 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería

DISPONGO

Primero

Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad actualizar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el año 2016, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación con carácter preventivo en educación infantil, ascendiendo su importe a 350.000 euros que se harán efectivos con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2016.

Segundo

Destinatarios

Serán destinatarios de los citados convenios, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Tercero

Aportaciones económicas

1. Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se establecerán conjuntamente en función del número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre último (1.a), del número de alumnos escolarizados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (tres-seis años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1.b), y del número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de Absentismo Escolar, durante el año 2015 (1.c), de acuerdo con los siguientes módulos:

1.a) Por cada 10.000 habitantes empadronados, o fracción, hasta un máximo de 700 euros.

1.b) Por cada 1.000 alumnos escolarizados, o fracción, hasta un máximo de 500 euros.

1.c) Por cada 10 alumnos con expediente de absentismo, o fracción, hasta un máximo de 350 euros.

2. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada uno de los módulos, se realizará una reducción proporcional en cada uno de los tres conceptos que determinan la cantidad final a percibir por cada Ayuntamiento.

Cuarto

Solicitud y documentación

Los Ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2016 o para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2015, deberán aportar la siguiente documentación original:

a) Solicitud del Ayuntamiento formulada por el/la Alcalde/sa-Presidente/a, conforme al modelo que se adjunta a la presente Orden.

b) Certificado del secretario/a del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo I, que refleje:

1. Número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre último.

2. Número de alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (tres-seis años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso actual.

3. Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa Local de Absentismo Escolar, durante el año 2015.

c) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2016, de acuerdo con el programa marco de prevención y control del absentismo escolar, firmada por el Concejal competente en materia de educación y con el visto bueno de la Dirección de Área Territorial de Educación correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo II.

Quinto

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y demás documentación requerida, en modelo oficial, según Anexos I y II, dirigidas a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, deberán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, en cualquier otro registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida podrá sustituirse por una autorización a la Administración para la consulta de los datos contenidos en el documento, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos recogidos en el artículo cuarto de esta Orden, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR









(03/1.077/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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