Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

50
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.513 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.513 de 2014, instados por la procuradora doña María Teresa Morena Morena, en nombre y representación de doña Águeda Rodríguez Sánchez, contra don Edwin Santiago Mafla Valencia, en los que se ha dictado sentencia en fecha 17 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por doña Águeda Rodríguez Sánchez, contra don Edwin Santiago Mafla Valencia, y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales de las partes con su hijo menor, Eric:

1. Patria potestad: compartida; ello significa que ambos progenitores deben tomar de común acuerdo las decisiones más importantes en las vidas de sus hijos, tales como localidad de residencia, elección de centro escolar y estudios, religión, tratamientos médicos, psicológicos o de cualquier otra índole que sean necesarios, práctica de deportes o viajes al extranjero.

2. Guarda y custodia: se atribuye a la madre.

3. Régimen de visitas en favor del progenitor no custodio (padre):

Fines de semana alternos: desde la salida del centro escolar el viernes hasta las veinte horas del domingo. El primer fin de semana posterior a la notificación de esta resolución corresponderá al padre.

Los puentes se unirán al fin de semana que correspondan, desde la salida del centro escolar hasta las veinte horas del último día no lectivo, correspondiendo al progenitor en cuya compañía se encuentre el menor dicho fin de semana.

Vacaciones escolares de verano: se dividirán por mitad, el primer turno desde las diecisiete horas del último día de clase hasta las veinte horas del día 31 de julio, y el segundo turno desde ese momento hasta las veinte horas del último día no lectivo.

Vacaciones escolares de Navidad: se disfrutarán por mitad, el primer turno desde las diecisiete horas del último día de clase hasta las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo turno desde ese momento hasta las veinte horas del último día no lectivo.

Vacaciones escolares de Semana Santa: se disfrutarán por mitad, el primer turno desde las diecisiete horas del último día de clase hasta las veinte horas del Miércoles Santo, y el segundo desde ese momento hasta las veinte horas del último día no lectivo.

El cumpleaños del menor lo pasará con la madre los años pares y con el padre los impares. El día del padre el menor estará con el padre y el día de la madre con la madre.

La elección de turno, en caso de discrepancia, se hará por la madre en los años pares y por el padre en los años impares, debiendo comunicar la elección al otro con una antelación de un mes por cualquier medio que deje constancia escrita.

4. En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor, se fija la cantidad de 300 euros al mes, por doce mensualidades al año, que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que por la progenitora perceptora se indique. La pensión se adeuda desde el mes siguiente a la notificación de la presente resolución. La pensión se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya; la primera actualización comenzará el día 1 de enero de 2017. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, incluyéndose los gastos de formación y sanitarios no cubiertos por seguro médico alguno, siempre que sean necesarios. Para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores.

Y ello sin expresa condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edwin Santiago Mafla Valencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 17 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.917/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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