Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160120-53

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

53
Madrid número 1. Procedimiento 759 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 759 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Marta Fameda Durán, doña Doinita Rotaru, don Florencio Díaz González, don Galo Iván Viteri Salazar y doña Liana Cibu, frente a “Comecomo Hostelera, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado las siguientes resoluciones, cuyas copias literales dicen:

Sentencia número 399 de 2014

Auto aclaratorio de sentencia de 3 de diciembre de 2014.

DO de 16 de febrero de 2015, teniendo por anunciado el recurso de suplicación DO de 23 de octubre de 2015, formalización de recurso de suplicación.

Sentencia

En Madrid, a 3 de octubre de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido a instancias de don Florencio Díaz González, doña Liliana Cibu, doña Doinita Rotaru, don Galo Iván Viteri Salazar y doña Clara María Gamboa Durán, frente a las empresas “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, y “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, y “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, califico como nulas las extinciones contractuales objeto de este proceso, declaro definitivamente extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que vinculaba a las partes y, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores en conceptos de indemnización por despido y de salarios de tramitación devengados desde la fecha del mismo, 19 de abril de 2013, hasta la de esta sentencia, los importes siguientes:

Don Florencio Díaz González: indemnización, 30.510,58 euros; salarios de tramitación, 31.348,13 euros.

Doña Liliana Cibu: indemnización, 7.891,80 euros; salarios de tramitación, 21.622,51 euros.

Doña Doinita Rotaru: indemnización, 11.186,35 euros; salarios de tramitación, 20.567,18 euros.

Don Galo Iván Viteri Salazar: indemnización, 14.768,73 euros; salarios de tramitación, 22.677,85 euros.

Doña Clara María Gamboa Durán: indemnización, 19.799,84 euros; salarios de tramitación, 22.677,85 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase de que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 3 de diciembre de 2014.—Visto el recurso de aclaración de la parte demandante por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad.

Parte dispositiva:

Acuerdo modificar el fallo de la sentencia únicamente respecto de las indemnizaciones reconocidas a los actores, que son las siguientes:

Don Florencio Díaz González: 33.307,38 euros.

Doña Liliana Cibu: 9.820,91 euros.

Doña Doinita Rotaru: 13.021,30 euros.

Don Galo Iván Viteri Salazar: 16.791,99 euros.

Doña Clara María Gamboa Durán: 21.823,10 euros.

Notifíquese la presente resolución con legal forma a las partes y adviértase de que no cabe interponer recurso contra la misma, sin perjuicio del derecho impugnatorio de las partes a través del recurso de suplicación contra la sentencia, cuyo plazo se abre de nuevo con la notificación de este auto.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 16 de febrero de 2015.

Presentado escrito por doña Clara María Fameda Durán, don Galo Iván Viteri Salazar, doña Doinita Rotaru, doña Liana Cibu y don Florencio Díaz González, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de 3 de octubre de 2014, dictada en las presentes actuaciones acuerdo:

Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición del letrado don Felipe Monforte Hernández, designado por doña Clara María Fameda Durán, don Galo Iván Viteri Salazar, doña Doinita Rotaru, doña Liana Cibu y don Florencio Díaz González, para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dicho letrado/graduado social colegiado para que designe en su escrito de formalización, señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 5 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 23 de marzo de 2015.

El letrado, en nombre y representación de doña Clara María Fameda Durán, don Galo Iván Viteri Salazar, doña Doinita Rotaru, doña Liana Cibu y don Florencio Díaz González ha presentado escrito de formalización en fecha 13 de marzo de 2015 del recurso de suplicación, y acuerdo:

— Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

— Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

— Conforme el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le dé traslado del escrito alegaciones al respecto.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comecomo Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.429/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160120-53