Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160120-18

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

18
Alcobendas. Urbanismo. Modificación puntual Plan Parcial

La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

“Con fecha 3 de diciembre de 2015, tiene entrada en el Ayuntamiento de Alcobendas escrito de don Manuel Ramos García, en nombre y representación de la mercantil “Munreco, Sociedad Anónima”, solicitando la tramitación de la modificación puntual número 27 del Plan Parcial del sector Arroyo de la Vega (API-4), a fin de adaptar la línea límite de edificación a las nuevas limitaciones establecidas en la Ley 37/2015 de Carreteras, que ha introducido modificaciones en la Ley de Carreteras de 1988 y el Reglamento General de Carreteras de 1994, afectando, entre otros aspectos, a la distancia mínima de edificación en las carreteras variantes, pasando en el caso de las autovías de 100 a 50 metros desde el borde de la calzada.

Vista la propuesta formulada por la citada mercantil y vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local,

ACUERDA

1. Aprobar inicialmente la Modificación puntual número 27 del Plan Parcial del sector Arroyo de la Vega (API-4), cuyo objeto se reduce a la adaptación de adaptar la línea límite de edificación a las nuevas limitaciones establecidas en la Ley 37/2015, de Carreteras, que ha introducido modificaciones en la Ley de Carreteras de 1988 y el Reglamento General de Carreteras de 1994, afectando, entre otros aspectos, a la distancia mínima de edificación en las carreteras variantes, pasando en el caso de las autovías de 100 a 50 metros desde el borde de la calzada.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Remitir a la Dirección General de Aviación Civil el documento completo de la Modificación puntual número 27 del Plan Parcial del sector Arroyo de la Vega (API-4), con el fin de que, por la misma, se evacúe el correspondiente informe por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013 y en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo periodo de información pública; todo ello en los términos de los artículos 57.b) de la Ley 9/2001 del Suelo citada y de la legislación ambiental de aplicación.

5. Notificar personalmente la presente resolución a la mercantil “Munreco, Sociedad Limitada”.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 18 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/4/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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