Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160115-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

99
Guadalajada número 2. Despido 349 de 2015-E

EDICTO

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 349 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Chamarro Verges, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de doña María Cruz García Pérez, letrada de don Julio Chamarro Verges, de aclarar la sentencia número 225 de 2015, de 9 de julio de 2015, dictada en este procedimiento con el sentido de que donde dice en el fallo de la misma:

Donde dice:

«Fallo

Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por don Julio Chamorro Verges, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, declaro que el cese producido el 28 de diciembre de 2014 es despido improcedente, declaro extinguida con dicha fecha la relación laboral entre las partes, y condeno a “Ascil H-8, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:

4.222,32 euros en concepto de indemnización por despido.

1.670,44 euros brutos en concepto de salarios pendientes».

Debe decir:

«Fallo

Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por don Julio Chamorro Verges, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, declaro que el cese producido el 28 de diciembre de 2014 es despido improcedente, declaro extinguida con dicha fecha la relación laboral entre las partes, y condeno a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima” a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:

4.222,32 euros en concepto de indemnización por despido.

1.670,44 euros brutos en concepto de salarios pendientes».

2. Incorporar esta resolución junto a la sentencia que se aclara al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 16 de noviembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/699/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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