Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160112-66

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión de uso de locales municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES

El elemento asociativo se configura clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestro municipio para preservar y enriquecer la riqueza social y cultural de la comunidad.

Además de con las asociaciones y demás entidades ciudadanas, esa participación ciudadana se puede canalizar también a través de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento, porque es el propio Ayuntamiento quien debe desplegar su acción de fomento del tejido asociativo.

Se pretende, por tanto, promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntaria y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro una sede social o un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.

Tratándose de bienes de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de asociaciones de la ciudad, corresponde a este la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponde al Ayuntamiento la facultad de tutela, a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que los grupos municipales y las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

TÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.—1. Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades sociales un espacio donde poder desarrollar sus actividades, siempre con vocación de estabilidad y continuidad.

2. Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica.

Art. 2. Espacios que se ceden.—1. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda acordará la cesión, en precario, a las asociaciones de la localidad y a los grupos políticos con representación municipal que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:

a) Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso.

b) Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su uso.

c) Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades.

Art. 3. Entidades que pueden acogerse a esta ordenanza.—1. Para acceder al uso de equipamientos e inmuebles será condición indispensable estar constituido legalmente y que la entidad interesada no tenga ánimo de lucro y esté inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, así como los grupos políticos con representación municipal.

2. Se considera que una entidad ciudadana o asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus asociados o terceros.

3. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión entre las entidades a aquellas cuyo fin primordial sea la igualdad de oportunidades, no-discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

Art. 4. Solicitudes.—Se solicitará al Ayuntamiento por escrito la cesión de un local, adjuntando un proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder.

En función de la disponibilidad de equipamientos, se ofrecerá a la entidad solicitante un local determinado, y en caso de aceptarse dicho local ambas partes negociarán las condiciones de uso para que las mismas figuren en el acuerdo de cesión que adopte, en su caso, el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 5. Cesión.—1. Cuando las partes acuerden las condiciones de uso, la Alcaldía-Presidencia propondrá al Pleno del Ayuntamiento la adopción de un acuerdo por el que se le permita al grupo político municipal o a la entidad social interesada acceder al uso de los inmuebles o equipamientos objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con el artículo 2 de esta ordenanza.

2. El acuerdo de cesión o autorización de uso establecerá la duración del mismo.

3. El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

4. Las eventuales prórrogas a la duración inicial del acuerdo serán de mutuo acuerdo entre las partes y deberán ser refrendadas por el Pleno del Ayuntamiento.

5. El acuerdo de cesión o de autorización de uso puede también referirse a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.

6. En todo caso, el acuerdo o sus posibles modificaciones no podrán perjudicar o limitar las condiciones de uso concertadas con otras entidades usuarias.

Art. 6. Obligaciones.—1. La asociación o entidad ciudadana beneficiaria de una cesión o autorización de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta ordenanza, así como las que figuren en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

2. Inmediatamente a la adopción del acuerdo de cesión o autorización, la entidad beneficiaria dispondrá de un mes para presentar un proyecto de actividades y servicios para el año en que el Pleno del Ayuntamiento tomó el acuerdo. Con el inicio de cada año natural, la asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un nuevo proyecto.

3. Cuando el bien cedido no sea de titularidad municipal, la firma del convenio implicará por parte de la entidad el deber de respetar los términos, límites y condiciones suscritos ente el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y el titular de la propiedad de dicho inmueble. En el convenio se hará mención a estas circunstancias que afecten a las asociaciones beneficiarias.

TÍTULO II

De las normas generales de uso de locales

Art. 7. Usos.—1. Los espacios cedidos para uso exclusivo deberán ser utilizados por los beneficiarios para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. Cualquier otra utilización diferente deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Art. 8. Mantenimiento.—1. Las asociaciones y los grupos políticos municipales estarán obligados a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión.

3. Igualmente corresponderá a la entidad beneficiaria la contratación y abono de todos los suministros necesarios para su actividad (electricidad, teléfono, agua, gas, etcétera), así como de la tramitación de los correspondientes permisos.

Art. 9. Horarios.—Las asociaciones beneficiarias de un local podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con el horario autorizado.

Art. 10. Actividades no permitidas.—En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios públicos cedidos mediante estos convenios para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Art. 11. Obras.—1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Art. 12. Responsabilidad civil.—1. Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función del previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos, establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.

3. Los beneficiarios deberán acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Título III

Obligaciones de las asociaciones y entidades

Art. 13. 1. Todas las entidades ciudadanas y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en el capítulo II.

2. También estarán obligadas a lo siguiente:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el convenio de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el convenio o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo, velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso y dentro de los términos que señala el artículo 18, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

Título IV

Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

Art. 14. 1. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección a que se refiere el artículo 13.2.m). Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

Art. 15. El Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio, entendiéndose por tal las que afectan a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.

d) A la subvención mediante criterios comunes para todas las entidades de aquellos suministros que se requieran para el correcto funcionamiento de las actividades y servicios de interés municipal que se realicen en los centros cedidos.

Título V

Causas de extinción de la cesión de uso

Art. 16. Los locales objeto de esta ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento en precario. El precario se extinguirá por decisión motivada del Pleno del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento.

El acuerdo de cesión puede extinguirse:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.

e) Por disolución de la entidad.

f) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

g) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso ha podido transferir a las asociaciones.

Art. 17. En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por los apartados f) o g) del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

Art. 18. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Art. 19. 1. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de quince días. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

2. Cuando se trate de bienes de titularidad no municipal, el reintegro deberá producirse como mínimo quince días antes de la expiración del convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la titularidad de la propiedad.

ANEXO I

NORMAS ESPECÍFICAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

Art. 20. 1. El uso social de los centros educativos será posible fuera del horario lectivo y durante el período de vacaciones, mediante la obtención de la correspondiente autorización del alcalde o concejal en quien delegue.

2. Tendrán prioridad sobre las actividades de las entidades y asociaciones, las organizadas por la comunidad escolar y las programadas por el Ayuntamiento.

Art. 22. 1. El uso de estos espacios, y en especial de las aulas, será posible con el consentimiento de la Dirección del centro.

2. Las asociaciones adoptarán las medidas necesarias de control para impedir la entrada al centro de personas no relacionadas con la actividad a desarrollar o de acceso a los espacios no cedidos para su uso.

3. El uso de los espacios se realizará de tal forma que queden en perfecto estado para su posterior uso en las actividades ordinarias del centro. Caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en la presente ordenanza.

ANEXO II

NORMAS ESPECÍFICAS EN RECINTOS FERIALES

Art. 23. El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, durante la celebración de sus fiestas patronales, reservará un espacio para casetas de partidos políticos y aquellas asociaciones que, realizando regularmente actividades de interés municipal, quieran instalar casetas con las que obtener recursos para dichas actividades.

Art. 24. Cada año, con dos meses de antelación a la celebración de las fiestas patronales, el Ayuntamiento realizará una convocatoria pública para adjudicar la utilización privativa de espacios asociativos en el recinto ferial, en la que se indicará el número máximo de casetas asociativas que se adjudicarán.

A esa convocatoria se podrán presentar cuantas asociaciones inscritas en el Registro Municipal realicen actividades y/o servicios que hayan sido consideradas de interés municipal.

El Ayuntamiento en coordinación con la Comisión de Festejos valorará las solicitudes presentadas. A continuación, previo pago de la correspondiente tasa, el alcalde o concejal en quien delegue adjudicará a cada entidad los metros cuadrados pertinentes. El orden de adjudicación vendrá dado en función de los siguientes criterios:

— Importancia de la labor social desarrollada por la entidad.

— Número de actividades y/o servicios desarrollados por esa asociación subvencionados y/o conveniados con el Ayuntamiento.

— Representatividad de la entidad.

— Nivel de voluntariado de la asociación.

En el caso de que el número de solicitudes supere el número de espacios a conceder, estos se adjudicarán a aquellas entidades que obtengan una mayor puntuación en función del anterior baremo.

Art. 25. Para solicitar espacios en los recintos feriales las asociaciones deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia con los datos de la asociación, firmada por su representante legal.

2. Copia de la póliza y del recibo de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y seguro de incendios que esté en vigor durante el tiempo que dure la instalación de la caseta.

3. Si en la caseta se prevé servir comidas, carné de manipulación de alimentos de aquellas personas que vayan a realizar este servicio. A tal efecto, el Ayuntamiento procurará que los organismos competentes posibiliten su obtención por parte del personal voluntario de las asociaciones afectadas.

4. Documentación de la instalación eléctrica certificada por un instalador autorizado y contrato de suministro con la compañía eléctrica correspondiente.

Art. 26. Las asociaciones tendrán que aceptar las normas y condiciones técnicas generales de instalación y funcionamiento que, en cada momento, apruebe la Comisión de Festejos.

Los espacios para los que se autoriza el uso no podrán ser subarrendados ni en todo ni en parte, permutados, cedidos, divididos ni cualquier otra modalidad de modificación de la titularizad de la parcela asignada a cada entidad.

El Ayuntamiento dispondrá de un servicio municipal de inspección que vigile el cumplimiento de esta ordenanza o de las normas particulares de instalación y funcionamiento.

Aquellas actuaciones que realicen las asociaciones titulares de una utilización de uso privativo de dominio público en recintos feriales, que contravengan lo establecido en esta ordenanza, serán constitutivas de infracción administrativa y, como tal, susceptibles de ser sancionadas, previa tramitación del oportuno expediente. El alcalde o concejal en quien delegue adoptará, en su caso, las medidas cautelares que se estimen convenientes.

Art. 27. El Ayuntamiento no será responsable de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir en las instalaciones cedidas ni de los daños que estas pudieran ocasionar a terceros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal”.

En Torres de la Alameda, a 28 de diciembre de 2015.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/37.601/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160112-66