Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-37

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Revocación convocatoria subvención entidades privadas

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Dirección General de Comercio y Emprendimiento

Decreto de 17 de diciembre de 2015, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se revoca para el ejercicio 2015 la convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, vengo a adoptar el siguiente decreto:

Primero.—Modificar la convocatoria aprobada mediante resolución de 29 de junio de 2012, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid, en el sentido de revocar la referida al ejercicio presupuestario de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segundo.—Ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de seis meses, ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 17 de diciembre de 2015.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

ANEXO

PROPUESTA DE DECRETO POR EL QUE SE REVOCA PARA EL EJERCICIO 2015 LA CONVOCATORIA PARA LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES PRIVADAS DE UN PORCENTAJE DE LA INVERSIÓN EFECTUADA COMO CAPITAL SEMILLA EN EMPRESAS DE LA CIUDAD DE MADRID

1. Antecedentes.

Convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid:

El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, mediante resolución de 29 de junio de 2012, aprobó la convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid (en adelante CSICS).

La autorización del gasto plurianual destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la referida CSICS, por importe de 4.000.000 de euros (1.000.000 anualidad 2012, 1.000.000 anualidad 2013, 1.000.000 anualidad 2014, 1.000.000 anualidad 2015), fue aprobado por acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2012.

La referida convocatoria fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 2012.

De conformidad con lo establecido en la disposición decimoctava de la referida convocatoria, los plazos de presentación de solicitudes y resolución y el importe máximo que se puede otorgar en cada convocatoria, son los siguientes:



El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la CSICS, de conformidad con lo establecido en la disposición decimosexta de la misma era el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.

No obstante lo anterior, tras la extinción del organismo autónomo Madrid Emprende, aprobada por acuerdo de Pleno de 20 de diciembre de 2013 y la subrogación del Ayuntamiento de Madrid desde el 1 de enero de 2014, en todos los derechos y obligaciones en los que fuera parte el organismo autónomo disuelto, aprobada por ese mismo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, esta competencia ha pasado a recaer en la titular de la referida Área.

Subvenciones concedidas, importe, beneficiarios y empresas destinatarias de la inversión subvencionada con arreglo a la CSICS en el período 2012-2014:

— El importe total de subvenciones concedidas en base a la CSICS asciende a 1.771.111 euros.

— El número total de subvenciones concedidas en los tres ejercicios precedentes asciende a 40 (ocho en 2012, quince en 2013 y diecisiete en 2014).

— El número total de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas entre 2012 y 2014 asciende a dieciséis.

— Once de las dieciséis entidades beneficiarias han resultado beneficiarias de más de una subvención (dos seis veces, dos cuatro veces, una tres veces y seis dos veces).

— El importe medio de subvención percibida por entidad beneficiaria asciende a 110.694 euros.

— El importe máximo de subvención percibida por una misma entidad asciende a 177.138 euros (“Mola Factory, Sociedad Anónima”, por inversiones en seis empresas) y el mínimo a 25.000 euros (“Tadium Invest”, por inversión en una empresa).

— El número total de empresas en los que las dieciséis entidades beneficiarias han realizado las inversiones objeto de subvención asciende a veinticinco en tres años.

— La media anual de empresas en las que los beneficiarios de las ayudas han realizado las inversiones objeto de las subvenciones concedidas es de 8,3 empresas/año.

— El importe medio invertido por las entidades beneficiarias en las veinticinco empresas en los que las mismas han realizado inversiones es de 70.844 euros.

— Seis de las veinticinco empresas en las que las entidades beneficiarias han realizado las inversiones objeto de subvención han recibido fondos de más de una entidad beneficiaria de las subvenciones concedidas en el marco de la CSICS (una de cuatro, dos de tres y tres de dos).

2. Conclusiones del análisis de los resultados de la CSICS correspondiente a los ejercicios 2012-2014.

Del estudio de los resultados de la CSICS en los ejercicios 2012-210, resumido en el punto primero de la presente propuesta, se concluye que:

— El espectro de beneficiarios de las ayudas concedidas es muy limitado.

— El efecto incentivador de las subvenciones concedidas en la creación de empresas y de empleo es limitado y difícilmente constatable.

— La convocatoria no contempla ningún criterio de valoración de los proyectos subvencionables permita evaluar la incidencia de las mismas en la generación de empleo por las empresas en las que se realiza la inversión subvencionada, por lo que no permite evaluar la eficacia de la misma para alcanzar este objetivo, expresamente recogido en la base primera de la convocatoria que estipula “la presente convocatoria tiene como objeto colaborar en el refuerzo de las empresas con potencial de crecimiento y desarrollo de su actividad, como medida de estímulo para la creación de empleo y la generación de riqueza, al tiempo que se impulsa el emprendimiento y se genera un entorno en la ciudad de Madrid que permita consolidar un tejido empresarial sólido, estable y competitivo”.

— La convocatoria tampoco contiene indicadores que permitan demostrar eficacia y eficiencia de los recursos destinados a las subvenciones concedidas para la consecución de los objetivos marcados en la convocatoria, reproducidos en el párrafo anterior.

— Aun careciendo de indicadores que permitan demostrar el grado de incentivación de la actividad inversora, resulta evidente que el reducido número de entidades beneficiarias (dieciséis en tres años) no permite afirmar que la convocatoria haya servido para estimular eficazmente la captación de inversiones para el impulso del emprendimiento, y inconsecuencia adecuada a la consecución de sus objetivos, reproducidos en los párrafos precedentes.

— Asimismo, el reducido número de inversiones subvencionadas no permite afirmar que la convocatoria esté teniendo un impacto positivo en el sector ni un notable efecto incentivador del emprendimiento.

— Entre los criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones, no se incluye ninguno que permita la evaluación del interés público (impacto social, medioambiental, comercial, laboral…) de los proyectos a los que se destina la inversión subvencionada, más allá del sector de actividad o el alojamiento en viveros de las empresas en las que se realiza la inversión, limitando con ello la evaluación del interés público y la eficiencia en la asignación última de recursos público y posibilitando, llegado el caso, la asignación de recursos a la inversión en empresas o proyectos de interés constatablemente cuestionable.

— La concesión de las subvenciones ha permitido asegurar a las empresas beneficiarias una mejor rentabilidad de sus inversiones, pero no es constatable que esta haya servido para que estas inviertan más capital o lo hagan en un mayor número de empresas.

— La complejidad de los requisitos exigidos en la convocatoria para el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios durante los cuatro años siguientes a la concesión de las subvenciones, dificulta notablemente la posibilidad de garantizar los mismos por el órgano instructor.

3. Fundamentos jurídicos.

La reciente asunción de la competencia para resolver la CSICS por parte de un órgano distinto al que la aprobó y el tiempo transcurrido desde la publicación de la misma, aconsejan analizar con carácter previo a la resolución de las solicitudes correspondientes al ejercicio 2015 si, a la vista de los resultados obtenidos en los anteriores ejercicios, esta convocatoria continúa estando justificada, ya que de no estarlo, podría procederse a su anulación.

En este sentido, es preciso tener presente lo que el Tribunal de Cuentas ha manifestado en su Informe de Fiscalización de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Área de Política Administrativa del Estado, aprobado por el Pleno en su sesión de 30 de octubre de 2014 (Informe número 1.052): “La actividad subvencional de la Administración Pública deber ser planificada con el objeto de realizar una asignación equitativa, eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, en coherencia con los principios constitucionales declarados en los artículos 31.2 y 103.1 de la Carta Magna”.

Asimismo, tal y como se señala en el Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017, aprobado por decreto de 29 de diciembre de 2014, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para las subvenciones de su competencia, entre las que se incluía en ese momento la CSICS: “Los principios constitucionales de eficacia y eficiencia imponen una conducta proactiva a la Administración en materia de gasto público, lo que sitúa a la Administración en una búsqueda constante de soluciones eficientes a los problemas de la población. Por otro lado, el principio de estabilidad presupuestaria impone contención y racionalidad, reforzando el carácter limitado de los recursos públicos. Así, la asignación del gasto debe ampararse en instrumentos que le permitan optimizar al máximo los recursos públicos”.

En consecuencia, resultaría contrario a la equidad mantener la CSICS para el ejercicio 2015 sin comprobar que la misma se ajusta a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, que exigen a los gestores públicos una conducta proactiva en materia de gasto público, y obligan a la búsqueda constante de soluciones eficientes a las necesidades de la ciudadanía.

Por ello, se considera necesario analizar si en el momento actual procede el mantenimiento de la CSICS, y, en consecuencia, la continuación del procedimiento para la resolución de las solicitudes presentadas en los plazos correspondientes al ejercicio 2015, o por el contrario, resulta procedente dejar sin efecto la misma para las solicitudes sobre las que aun no ha recaído resolución.

La CSICS, al igual que todas las convocatorias aprobadas y publicadas por las Administraciones Públicas que regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no tiene naturaleza de reglamento, sino de acto administrativo de contenido general, y como tal, en tanto no sea resuelta, su alcance se limita al de mera invitación del órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la misma a los administrados en quienes concurran los requisitos adecuados para que presenten solicitudes de otorgamiento de las mismas.

De hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: “Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión”. Es decir, que los solicitantes de las subvenciones, en tanto no les sea notificada la resolución de la convocatoria, no ostentan derecho subjetivo alguno al cobro de la subvención que obligue a la Administración.

En consecuencia, la convocatoria no es vinculante para la Administración hasta el momento en que se produzcan las notificaciones de la resolución del órgano concedente, por lo que hasta ese momento, el órgano competente para aprobar la convocatoria y conceder las subvenciones reguladas en la misma, podrá también anularla o modificarla mediante resolución motivada. 1

En el caso de la CSICS, el tiempo transcurrido desde su aprobación y la ausencia de previsión en la misma de indicadores y procedimiento para la evaluación de los resultados, así como de criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse en función de los resultados obtenidos, o en su caso, para la graduación del importe a reintegrar por los beneficiarios, obliga a analizar los resultados de los ejercicios precedentes con la finalidad de determinar si procede mantener la convocatoria en el ejercicio 2015, o por el contrario, está justificado revocarla.

1 Pascual García, José, en la publicación “Régimen Jurídico de las Subvenciones Públicas, Ley 38/2003”, señala: “Por su carácter de invitación, la convocatoria no es vinculante para la Administración, que podrá anularla o modificarla. Según el artículo 24.6, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Del precepto se deduce, a sensu contrario, que una vez notificada la resolución de concesión el beneficiario tiene un derecho subjetivo al cobro de la subvención concedida, siempre que cumpla con las cargas o condiciones impuestas”.

4. Propuesta de decreto.

A la vista de los antecedentes, fundamentos jurídicos, y conclusiones precedentes, se considera que existen razones objetivas para cuestionar la eficacia y eficiencia de la asignación del crédito autorizado en el ejercicio 2015 a la financiación de las subvenciones a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid, reguladas en la convocatoria de 29 de junio de 2012.

Por otra parte, con carácter general la convocatoria de subvenciones se incluye dentro de la actividad discrecional de la Administración, si bien es cierto que dicho carácter discrecional debe considerarse en función del momento procedimental en que se encuentra la presente convocatoria.

En este caso, y en lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2015, no se ha culminado la fase de instrucción del procedimiento, toda vez que no existe propuesta de resolución provisional alguna.

En consecuencia, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando señala lo siguiente: “Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración”, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. A mayor abundamiento, el artículo 26 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se refiere al carácter voluntario y eventual del otorgamiento de las subvenciones y a la posibilidad de que las Corporaciones Locales puedan revocarlas o reducirlas en cualquier momento.

Por todo ello, en uso de las atribuciones delegadas en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento por acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, procede formular a la titular de la misma la siguiente

PROPUESTA DECRETO

Primero.—Modificar la convocatoria aprobada mediante resolución de 29 de junio de 2012, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, convocatoria para la subvención a entidades privadas de un porcentaje de la inversión efectuada como capital semilla en empresas de la ciudad de Madrid, en el sentido de reducir la referida al ejercicio presupuestario de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segundo.—Ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 15 de diciembre de 2015.—La directora general de Comercio y Emprendimiento del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Concepción Díaz de Villegas Solans.

(03/37.415/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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