Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Meco. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2015, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de vehículos, animales u otros objetos de la vía pública y su estancia en depósito municipal.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 13 de noviembre de 2015, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de vehículos, animales u otros objetos de la vía pública y su estancia en depósito municipal.

Se modifica el artículo 5, suprimiendo el punto primero:

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la siguiente tarifa, sin perjuicio de las sanciones que procedan, si las hubiere:

Primero:

A) Tenencia de perros: 3 euros.

Meco, a 21 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/37.219/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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