Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

85
Madrid número 29. Procedimiento 1.105 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En este Juzgado se sigue el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.105 de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 559 de 2015

En Madrid, a 23 de octubre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.105 de 2014, a instancias de don Petrica Preda, asistida por la letrada doña Manuela Dumas Kremer y representada por la procuradora doña Everilda Camargo Sánchez, y como parte demandada, doña Marioara Ungureanu, en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de don Petrica Preda, contra doña Marioara Ungureanu, y acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas definitivas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia del padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio del menor, dispongo que la patria potestad sea ejercida en exclusiva por el padre don Petrica Preda.

2.o Habida cuenta que la madre está en paradero desconocido no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquella.

3.o Como pensión de alimentos, la madre doña Marioara Ungureanu deberá abonar a don Petrica Preda la cantidad de 120 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/32/1105/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2457/0000/32/1105/14 (sin guiones ni espacios).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Marioara Ungureanu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.301/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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