Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

84
Madrid número 29. Procedimiento 767 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 767 de 2014, entre doña Rosa Irma Torres Castillo y don Galo Marcelo Flores Bonilla, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 570 de 2015

En Madrid, a 2 de noviembre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 767 de 2014, a instancias de doña Rosa Irma Torres Castillo, asistida por la letrada doña Silvia Hervás Hervás y representada por la procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, y como parte demandada, don Galo Marcelo Flores Bonilla, en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Rosa Irma Torres Castillo, contra don Galo Marcelo Flores Bonilla, y acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas definitivas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad. La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio de la menor, dispongo que la patria potestad sea ejercida en exclusiva por la madre doña Rosa Irma Torres Castillo.

2.o Habida cuenta que el padre está en paradero desconocido no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.

3.o Como pensión de alimentos, el padre don Galo Marcelo Flores Bonilla deberá abonar a doña Rosa Irma Torres Castillo la cantidad de 250 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

4.o Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el uso de los objetos de uso ordinario en ella, a la hija menor y a la madre por ser el progenitor en cuya compañía queda, pudiendo don Galo Marcelo Flores Bonilla, si no lo hubiera hecho ya, y previo inventario, retirar los objetos personales y aquellos que resultaren necesarios para el desarrollo de sus actividades profesionales o laborales.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/39/0767/14 de esta oficina de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Galo Marcelo Flores Bonilla expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.280/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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