Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-36

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Organización y funcionamiento. Agencia Tributaria Madrid. Delegación de competencias en materia tributaria

Resolución de 30 de diciembre de 2015, del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.

Según concreta el artículo 15.2.2 de los citados Estatutos en sus distintos apartados corresponden al director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid todas las funciones de gestión, liquidación, recaudación y revisión de todos los tributos municipales.

No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.

La necesidad de una nueva resolución de delegación de competencias del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid viene motivada por dos aspectos fundamentales: por un lado, por los cambios operados en la organización municipal, con la adopción de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de las Áreas de Gobierno de 29 de octubre de 2015; y, por otro lado, por la aprobación, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2015, de la modificación de diversas ordenanzas fiscales, así como de la imposición de una nueva tasa, la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.

En consecuencia, la presente resolución tiene por objeto delegar determinadas competencias en materia de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa en los titulares de los órganos superiores y directivos a que se refiere y en los términos que en la misma se establecen.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2008).

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en materia tributaria.—Se delega en los órganos superiores y directivos que se citan a continuación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:

1. En todos los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes respecto de la obtención de copias de documentos de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.

2. Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

2.1. Dirección General de Contratación y Servicios:

2.1.1. Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.

2.1.2. Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

3. Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias:

3.1. Coordinación General de Seguridad y Emergencias:

3.1.1. Tasa por la Prestación de Servicios Docentes en los Cursos de Promoción o Ascenso para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

3.2. Dirección General de la Policía Municipal:

3.2.1. Tasa por Prestación de Servicios por la Circulación de Vehículos en Régimen de Transporte Especial.

3.2.2. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de tarjetas de armas y emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

3.2.3. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal.

3.3. Dirección General de Emergencias y Protección Civil:

3.3.1. Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.

3.3.2. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del Cuerpo de Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil.

3.4. Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud:

3.4.1. Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.

3.4.2. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos en relación con las certificaciones expedidas por la Inspección de Seguridad Alimentaria.

4. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible:

4.1. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística:

4.1.1. Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes en lo que se refiere a la obtención de copia de planos, de fichas, fotogramas y cartografía de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.

4.2. Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras:

4.2.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

4.2.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

4.2.3. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

4.2.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

4.3. Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades:

4.3.1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

4.3.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

5. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:

5.1. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos:

5.1.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

5.1.2. Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente [tarifa número 1 y letras f), g) y h) de la tarifa número 5, todas ellas del anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente].

5.1.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la Red de Puntos Limpios Fijos.

5.2. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes:

5.2.1. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente [letras a), b), c) y d) de la tarifa número 5 del anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente].

5.2.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

5.2.3. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

5.2.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

5.3. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental:

5.3.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

5.3.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

5.3.3. Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital (SER).

5.3.4. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (tarifas números 3 y 4 del anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).

5.4. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

5.4.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.

5.4.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

5.4.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

5.4.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

5.4.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de las licencias anuales para el transporte de escombros y tierras, y por las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

5.4.6. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

5.4.7. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local respecto de las reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas u otros elementos, cuya autorización les competa.

6. Área de Gobierno de Cultura y Deportes:

6.1. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos:

6.1.1. Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes en lo que se refiere a la obtención de copias, fotografías y microfilmes, de la letra B) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.

6.1.2. Tasa por entrada y visitas al Planetario de Madrid.

7. Gerencia de la Ciudad:

7.1. Dirección General de la Asesoría Jurídica:

7.1.1. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto al bastanteo de poderes de la Asesoría Jurídica.

7.2. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales:

7.2.1. Tasa por Derechos de Examen respecto de los procesos selectivos de su competencia.

8. Distritos:

8.1. Concejales-Presidentes:

8.1.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

8.1.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

8.1.3. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

8.1.4. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.

8.1.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

8.1.6. Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles.

8.2. Gerentes:

8.2.1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

Segundo. Alcance de las competencias delegadas.—Las competencias en orden a la gestión de tributos que se delegan por la presente resolución tendrán, en su caso, el siguiente alcance:

a) La recepción y trámite de las declaraciones y/o autoliquidaciones.

b) La asistencia e información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios.

c) La práctica y notificación de las liquidaciones y demás actos de gestión.

d) Colaborar con los servicios de gestión e inspección tributarias en el ejercicio de las funciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.

e) La gestión de la recaudación en el período voluntario de pago y los trámites preparatorios para el inicio, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las funciones reservadas a los servicios de la Agencia Tributaria Madrid.

f) La declaración de la prescripción.

g) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales.

h) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos incluyendo los recargos, intereses y costas que, en su caso, se hubieran cobrado de forma indebida.

i) La liquidación de intereses de demora que procedan con ocasión de la devolución de ingresos indebidos.

j) La rectificación de errores materiales, y la propuesta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, de revisión de los actos nulos, de declaración de lesividad de los anulables y de revocación de los de aplicación de los tributos, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k) La recepción de las declaraciones de alta, baja o variación y, en su caso, los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya gestión les competa, conservando la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la aprobación y exposición al público de tales matrículas.

Tercero. Facultades de revisión.—Respecto de los tributos cuya gestión se ejerza en virtud de las delegaciones establecidas en la presente resolución, corresponderán, asimismo, las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos cuya gestión les competa, incluidos los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de tributos de vencimiento periódico de su competencia, así como los recibos individuales derivados de dichas matrículas y, en general, cuantas solicitudes y reclamaciones se formulen contra la gestión de los tributos que por la presente resolución se les delegan, sin perjuicio de las competencias que legalmente le corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

b) Disponer, cuando proceda, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, o sujeto a su revisión en vía administrativa, liquidando, en su caso, los correspondientes intereses de demora; así como acordar la liberación y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, en los supuestos en que corresponda.

c) Llevar a puro y debido cumplimiento, una vez firmes y acatadas, las resoluciones administrativas y judiciales en materia de tributos cuya gestión les competa, anulando o dictando los actos administrativos liquidatorios que sean necesarios, acordando la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disponiendo lo preciso para la devolución y cancelación de los depósitos y garantías o, en su caso, para que los servicios de la Agencia Tributaria Madrid puedan disponer su ejecución, o instarla ante quien corresponda cuando no estuvieran constituidas ante la Agencia.

d) Velar por la emisión y remisión, por los servicios técnicos y administrativos a su cargo, de los oportunos informes para el trámite y resolución de los recursos contra la providencia de apremio y demás actos de recaudación en período ejecutivo, y para el trámite y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento, de compensación de deudas, y los de reembolso del coste de las garantías, a petición de los órganos correspondientes de la Agencia Tributaria Madrid.

e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la gestión material de los tributos cuya gestión les corresponda en virtud de la presente delegación.

Cuarto. Régimen de las delegaciones otorgadas.—1. Las delegaciones contenidas en la presente resolución abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Las facultades que podrán ejercer los órganos superiores y directivos correspondientes, en relación con las competencias delegadas, serán las que correspondan al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.

La competencia para resolver los recursos de reposición corresponderá igualmente a los respectivos órganos delegados.

3. Los decretos o resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención de la resolución y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. El director de la Agencia Tributaria Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reserva la facultad de avocar en cualquier momento, mediante resolución motivada a tal efecto, la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.

5. En cualquier caso, sin perjuicio de las competencias específicas delegadas por esta resolución, los órganos municipales que por su actividad administrativa tengan conocimiento de la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, prestarán la debida colaboración a los servicios de gestión e inspección tributarias para la recepción y trámite de las declaraciones o autoliquidaciones, y la comprobación e investigación de las circunstancias determinantes de la obligación tributaria de este impuesto.

Quinto. Régimen transitorio.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes de acuerdo con la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud de la nueva distribución de competencias.

Sexto. Revocación.—Queda sin efecto la resolución del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de 31 de julio de 2015, de delegación de competencias en materia tributaria.

Séptimo. Eficacia.—La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 30 de diciembre de 2015.—El director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

(03/37.993/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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