Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160108-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

51
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento ordinario 1.817 de 2008

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifica: Que en el recurso de apelación número 469 de 2015, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente, don Lorenzo Pérez San Francisco; ilustrísimos señores magistrados don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen han visto en grado de apelación los autos sobre declaración de propiedad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelantes demandados, don Francisco Rubio Valdehíta y don Ricardo Rubio Valdehíta, representados por la procuradora señora Colmenarejo Jover, y de otra, como apeladas demandantes, doña Alicia Benayas Agulló y doña María Dolores Benayas Agulló, representadas por la procuradora señora Martínez Rodríguez, y como apelada demandada no comparecida, doña Diana Alfredo Sánchez Sarachaga, seguidos por el trámite de juicio ordinaro. Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Francisco y don Ricardo Rubio Valdehíta, representados por la procuradora de los tribunales señora Colmenarejo Jover, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid de fecha 9 de abril de 2015 en autos de juicio ordinario número 1.817 de 2008, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de suprimirse la declaración de temeridad o mala fe de los hoy recurrentes, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, sin expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmados y rubricados: Lorenzo Pérez San Francisco, Pedro Pozuelo Pérez y Jesús C. Rueda López.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada incomparecida doña Diana Alfredo Sánchez Sarachaga, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente edicto se entrega a la procuradora doña Isabel Colmenarejo Jover, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/6.014/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160108-51