Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 14 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor de la Fundación Tomillo del edificio sito en la calle Lanjarón, número 1, de Madrid, para la realización de trabajos con jóvenes en riesgo de exclusión social.

La Comunidad de Madrid es propietaria del edificio sito en la calle Lanjarón, número 1, de Madrid.

Está dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 3093 y adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia. Actualmente se encuentra sin uso y no se juzga previsible su afectación o explotación.

Por parte de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se ha propuesto ceder el uso con carácter gratuito del referido edificio a la Fundación Tomillo para la puesta en marcha de programa de trabajo con jóvenes en riesgo de exclusión social de acuerdo con sus fines sociales.

La Fundación Tomillo, con NIF G-28979136, se constituyó mediante escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Cuerda y de Miguel el 24 de septiembre de 1984, con el número 2706 de su protocolo y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28-0825 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta Fundación de nacionalidad española constituye una organización sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general en los campos de la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, el fomento de la economía social, la educación y la cooperación al desarrollo.

Conforme al artículo 56.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, “el uso de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales de la Comunidad de Madrid, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por el Consejero de Presidencia y Hacienda, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social”.

En virtud de lo expuesto, en atención a la propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y en uso de las competencias conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita del citado inmueble a favor de la Fundación Tomillo para la realización de trabajos con jóvenes en riesgo de exclusión social, de acuerdo con sus fines sociales.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales y Familia ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del inmueble conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 14 de diciembre de 2015.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión gratuita de uso a favor de la Fundación Tomillo del edificio sito en la calle Lanjarón, número 1, del municipio de Madrid.

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Fundación Tomillo, con NIF G-28979136, el uso del edificio sito en la calle Lanjarón, número 1, del municipio de Madrid. Este edificio, tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 3093, es propiedad de la Comunidad de Madrid, reviste la naturaleza jurídica de bien patrimonial y está compuesto por las siguientes fincas registrales y catastrales:

1. Vivienda sita en Madrid, calle Lanjarón, portal número 1, piso denominado bajo, letra I. Le corresponde el número 1 de orden de la división horizontal de la parcela número 30, de Orcasur. Está situado en la planta baja del bloque y consta de diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de ciento treinta un metros treinta y dos decímetros cuadrados (131,32 m2) y una superficie útil de cien metros diecinueve decímetros cuadrados (100,19 m2).

Linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con meseta de escalera y vivienda derecha de su misma planta y portal; derecha, con espacio entre bloques; izquierda, con zona de libre esparcimiento que da a la calle Lanjarón; y fondo, con avenida de Orcasur. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 18 situado en la planta de sótano del edificio, con una superficie de 22,05 metros cuadrados.

Se le asigna una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes del portal, de 16,95 por 100; y una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes de la parcela, de 3,16 por 100.

Inscripción: Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 16, de los de Madrid, al tomo 1179, libro 1179, folio 192, inscripción 1.a, finca 90320.

Referencia catastral: 0487307VK4608G0001FY.

2. Vivienda sita en Madrid, calle Lanjarón, portal número 1, piso denominado bajo, letra D. Le corresponde el número 2 de orden de la división horizontal de la parcela número 30 de Orcasur. Está situado en la planta baja del bloque y consta de diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y tres metros seis decímetros cuadrados (143,06 m2) y una superficie útil de cien nueve metros catorce decímetros cuadrados (109,14 m2).

Linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con meseta de escalera y vivienda izquierda de su misma planta y portal; derecha, con zona de libre esparcimiento que da a la calle Lanjarón; izquierda, con espacio entre bloques; y fondo, con vivienda izquierda de su misma planta y con entrada por el portal número 3. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 7, situado en la planta de sótano del edificio, con una superficie de 16,83 metros cuadrados.

Se le asigna una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes del portal, de 18,46,05 por 100; y una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes de la parcela, de 3,44 por 100.

Inscripción: Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 16, de los de Madrid, al tomo 1179, libro 1179, folio 193, inscripción 1.a, finca 90321.

Referencia catastral: 0487307VK4608G0002GU.

3. Vivienda sita en Madrid, calle Lanjarón, portal número 1, piso denominado primero, letra I. Le corresponde el número 3 de orden de la división horizontal de la parcela número 30 de Orcasur. Está situado en la planta primera del bloque y consta de diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de ciento treinta y un metros treinta y dos decímetros cuadrados (131,32 m2) y una superficie útil de cien metros diecinueve decímetros cuadrados (100,19 m2).

Linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con meseta de escalera y vivienda derecha de su misma planta y portal; derecha, con espacio entre bloques; izquierda, con zona de libre esparcimiento que da a la calle Lanjarón; y fondo, con Avenida de Orcasur. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 17, situado en la planta de sótano del Edificio, con una superficie de 22,05 metros cuadrados.

Se le asigna una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes del portal, de 16,95 por 100; y una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes de la parcela, de 3,16 por 100.

Inscripción: Figura inscrito en el Registro de Propiedad, número 16, de los de Madrid, al tomo 1179, libro 1179, folio 194, inscripción 1.a, finca 90322.

Referencia catastral: 0487307VK4608G0003HI.

4. Vivienda sita en Madrid, calle Lanjarón, portal número 1, piso denominado primero, letra D. Le corresponde el número 4 de orden de la división horizontal de la parcela número 30 de Orcasur. Está situado en la planta primera del bloque y consta de diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y tres metros seis decímetros cuadrados (143,06 m2) y una superficie útil de ciento nueve metros catorce decímetros cuadrados (109,14 m2).

Linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con meseta de escalera y vivienda izquierda de su misma planta y portal; derecha, con zona de libre esparcimiento que da a la calle Lanjarón; izquierda, con espacio entre bloques; y fondo, con vivienda izquierda de su misma planta y con entrada por el portal número 3. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 14, situado en la planta de sótano del Edificio, con una superficie de 22,05 metros cuadrados.

Se le asigna una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes del portal, de 18,46 por 100; y una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes de la parcela, de 3,44 por 100.

Inscripción: Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 16, de los de Madrid, al tomo 1179, libro 1179, folio 195, inscripción 1.a, finca 90323.

Referencia catastral: 0487307VK4608G0004JO.

5. Vivienda sita en Madrid, calle Lanjarón, portal número 1, piso denominado segundo, letra I. Le corresponde el número 5 de orden de la división horizontal de la parcela número 30 de Orcasur. Está situado en la planta segunda del bloque y consta de diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de ochenta y tres metros catorce decímetros cuadrados (83,14 m2) y una superficie útil de sesenta y tres metros cuarenta y tres decímetros cuadrados (63,43 m2).

Linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con meseta de escalera y vivienda derecha de su misma planta y portal; derecha, con espacio entre bloques; izquierda, con zona de libre esparcimiento que da a la calle Lanjarón; y fondo, con Avenida de Orcasur. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 16, situado en la planta de sótano del edificio, con una superficie de 16,83 metros cuadrados.

Se le asigna una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes del portal, de 10,72 por 100; y una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes de la parcela, de 2,00 por 100.

Inscripción: Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 16, de los de Madrid, al tomo 1179, libro 1179, folio 196, inscripción 1.a, finca 90324.

Referencia catastral: 0487307VK4608G0005KP.

6. Vivienda sita en Madrid, calle Lanjarón, portal número 1, piso denominado segundo, letra D. Le corresponde el número 6 de orden de la división horizontal de la parcela número 30 de Orcasur. Está situado en la planta segunda del bloque y consta de diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y tres metros seis decímetros cuadrados (143,06 m2) y una superficie útil de ciento nueve metros catorce decímetros cuadrados (109,14 m2).

Linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con meseta de escalera y vivienda izquierda de su misma planta y portal; derecha, con zona de libre esparcimiento que da a la calle Lanjarón; izquierda, con espacio entre bloques; y fondo, con vivienda izquierda de su misma planta y con entrada en el portal número 3. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero número 15, situado en la planta de sótano del Edificio, con una superficie de 22,05 metros cuadrados.

Se le asigna una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes del portal, de 18,46 por 100; y una cuota de participación, en el valor total y elementos comunes de la parcela, de 3,44 por 100.

Inscripción: Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 16, de los de Madrid, al tomo 1179, libro 1179, folio 197, inscripción 1.a, finca 90325.

Referencia catastral: 0487307VK4608G0006LA.

La presente cesión queda limitada al uso del edificio por la Fundación Tomillo, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El edificio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la Fundación Tomillo para la realización de trabajos con jóvenes en riesgo de exclusión social, de acuerdo con sus fines sociales.

Sin perjuicio de las facultades que detenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, corresponderá a la Consejería de Políticas Sociales y Familia velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso que se propone.

Tercera

Eficacia

La presente cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para su constancia se levantará Acta suscrita entre la Consejería de Políticas Sociales y Familia y la Fundación Tomillo.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de diez (10) años.

Llegada la fecha de finalización, la cesión se prorrogará por otro período de cinco años si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de seis meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo inicial.

A la finalización de la cesión el objeto de la cesión deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente se especifica que será abonado por la cesionaria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Séptima

Mantenimiento y obras

El objeto de la cesión se entrega a la Fundación Tomillo en el estado actual que declara conocer y aceptar y del que se dejará constancia en el Acta que se suscribirá conforme a lo previsto en la Condición Tercera.

Corresponderá a la cesionaria realizar y costear las obras de acondicionamiento a la actividad que vaya a desarrollar. A tal efecto, podrá efectuar a su costa todas las obras de adaptación que estime convenientes, previa comunicación de las mismas a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, siempre que no afecten a la estructura ni a la seguridad de la edificación.

Será obligación de la cesionaria mantener el objeto cedido en buen estado de conservación y ejecutar a su costa todas las reparaciones que fueren necesarias por razón del uso ordinario del mismo.

Todas las obras de conservación y/o mejora autorizadas por la Comunidad de Madrid quedarán en su beneficio, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar los inmuebles.

Octava

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Novena

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del inmueble cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Décima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente cesión.

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/37.764/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-22