Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160105-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

160
Almería número 4. Procedimiento 62 de 2015

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62 de 2015, a instancias de la parte actora doña Candelaria Martínez Toresano, contra “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hand Your Wold, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada” (anteriormente “Predios Industriales del Sur, Sociedad Limitada”), y “Cross Hotels, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 4 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

En Almería, a 16 de octubre de 2015.—Dada cuenta; y,

Parte dispositiva:

Procédase a la ejecución del auto de extinción firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancias de doña Candelaria Martínez Toresano, frente a las empresas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada” (anteriormente “Predios Industriales del Sur, Sociedad Limitada”), y “Cross Hotels, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 88.298,54 euros, así como la cantidad de 17.659,70 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial abierta en el “Banco Santander”, número de cuenta ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, expediente número 2926/0000/30/número de ejecutoria/año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Sáez Navarro.—En Almería, a 16 de octubre de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de 88.298,54 euros en concepto de principal, más la de 17.659,70 euros que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 249 de la Ley de la Jurisdicción Social y 589.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a las ejecutadas para que en el plazo de diez días señalen bienes, derecho o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y relacionen todo tipo de cuentas bancarias adscritas a la actividad empresarial que mantienen en la actualidad, con el apercibimiento de las sanciones que pueden imponérseles al amparo de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de las deudoras suficientes para dirigir la ejecución.

Realizar embargo de cuentas a la vista mediante el Punto Neutro Judicial.

El embargo de los créditos por las que pudiera resultar acreedora la parte demandada frente a las empresas relacionadas en el informe de bienes recabado, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

El embargo de las cantidades que les puedan corresponder percibir a las ejecutadas en concepto de devolución por liquidación del impuesto sobre beneficios anticipados, hasta cubrir las cantidades adeudadas, procediéndose a su retención a través del Punto Neutro Judicial.

Recabar del Servicio de Índices de Registros de la Propiedad, a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España), informe de los bienes inmuebles que figuren, en su caso, a nombre de las demandadas.

Hacer saber a la actora que el informe de bienes se encuentra a disposición de dicha parte para su consulta e instrucción en la Secretaría del Juzgado.

Para el embargo de los vehículos que se interesen, hágase saber a la parte solicitante que sólo se procederá a su embargo, si se compromete a hacerse cargo de los mismos, y a costear su depósito o, en su defecto, a nombrar depositario.

Notifíquese esta resolución a las ejecutadas junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

Dado que las ejecutadas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Cross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Hand Your World, Sociedad Limitada”, se encuentran en la actualidad en paradero desconocido, notifíquese la presente mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Murcia”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 16 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.095/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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