Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160105-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Prescripción obligaciones pendientes de pago

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública del expediente número 2/2015 de bajas por prescripción de obligaciones de ejercicios cerrados que se inició, tras la publicación de la relación de interesados, conceptos e importe de los créditos a prescribir en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 9 de diciembre, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo contra el mismo, la Alcaldía-Presidencia, actuando por delegación expresa del Ayuntamiento Pleno en acuerdo adoptado en reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, ha acordado, mediante resolución número 4718, de 30 de diciembre de 2015, aprobar definitivamente las bajas de los correspondientes créditos que, referidos a los ejercicios comprendidos entre 1994 y 2010, ascienden a un total de 109.321,94 euros.

Contra este acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el improrrogable plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Villaviciosa de Odón, a 30 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/68/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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