Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

74
Alcobendas número 1. Procedimiento ordinario 316 de 2015

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 316 de 2015, instados por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de “Experian España, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Ideas Creativas de Operación, Sociedad Limitada”, en reclamación de 35.480,30 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Andrés Cayela, en nombre y representación de “Experian España, Sociedad Limitada Unipersonal”, defendida por el letrado don Jaime José Fernández-Durán Rodríguez, y dirigidos contra la mercantil “Ideas Creativas de Operación, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 35.480,30 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demanda “Ideas Creativas de Operación, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 29 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.670/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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