Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160102-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

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Madrid número 1. Procedimiento ordinario 726 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 726 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claribel Martínez Martínez, frente a “Peluquería Kbellos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 421 de 2015

En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 726 de 2015, promovidos a instancias de doña Claribel Martínez Martínez, defendida por el letrado don Antonio Sánchez Isla, contra “Peluquería Kbellos, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Claribel Martínez Martínez, defendida por el letrado don Antonio Sánchez Isla, contra “Peluquería Kbellos, Sociedad Limitada”, condenando a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de 7.988,33 euros brutos por todos los conceptos, incrementados con el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 194 y 196).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Peluquería Kbellos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.558/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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