Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2015

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151230-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
DECRETO 241/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El artículo 13 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará para todo su territorio las tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios, así como los índices de progresividad que pudieran establecerse en razón de los usos, cuantía de los consumos o razones de carácter técnico y social que así lo aconsejen.

En relación con el abastecimiento y saneamiento del agua en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cabe distinguir dos zonas. La primera, y más extensa, la constituye el ámbito territorial en el que estos servicios son prestados total o parcialmente por Canal de Isabel II Gestión, S. A., sociedad mercantil constituida al amparo de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La segunda zona sería la constituida por aquellos municipios en que la entidad gestora de los servicios de abastecimiento y saneamiento es el propio Ayuntamiento, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.

Esta disparidad aconseja acometer el cumplimiento del mandato legal de una forma diferenciada.

En una primera fase, mediante el presente Decreto, se establecen las tarifas máximas para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el que los servicios de abastecimiento y saneamiento del agua son prestados por Canal de Isabel II Gestión, S. A., posponiéndose para una segunda fase la regulación general de las tarifas máximas de estos servicios de abastecimiento y saneamiento en la segunda zona, debido a la mayor complejidad de la elaboración y tramitación de las tarifas máximas por la diversidad de entidades afectadas.

La política tarifaria de la Comunidad de Madrid obedece a los objetivos de administración de los recursos hídricos en todo su ámbito territorial, concretándose estos en el desarrollo de los Planes de Garantía del Suministro establecidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo. Estos objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas a la convicción de la necesidad de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos.

Respecto de las tarifas que se aprueban debe destacarse:

a) La definición del esquema tarifario obedece a una serie de objetivos básicos, como son la transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y equitativo.

b) El mantenimiento de los importes de los coeficientes fijos y variables de las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, con relación al Decreto 135/2012, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se deroga.

c) La consolidación de una tarifa de agua reutilizable justificada por el impulso decidido que la Comunidad de Madrid está dando a los procesos relativos a la reutilización de agua depurada, al constituir esta un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental, contribuyendo al aumento neto de los mismos.

d) La mejora de la equidad en la estructura tarifaria con objeto de garantizar la facturación a todos los usuarios de los servicios, mediante la introducción de una tarifa fija de depuración aplicable a los autoabastecimientos que carezcan de contador y se destinen a usos domésticos o asimilados.

e) El presente Decreto no incorpora las bonificaciones aplicables a las tarifas, por estimar más adecuado que su regulación se realice en la Orden que habrá de desarrollarlo, ya que el presente Decreto regula las tarifas máximas y no resulta oportuno establecer límites máximos a las medidas de bonificación.

La Comunidad de Madrid está obligada a que se mantenga en las sociedades gestoras la capacidad de generación de fondos, vía tarifa, para que estas acometan las inversiones necesarias al objeto de garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (principio de suficiencia de la tarifa).

En este sentido, la sociedad gestora tiene previsto realizar en los próximos años un importante volumen de inversiones destacando especialmente las relativas a las nuevas infraestructuras de aducción, distribución, depuración y reutilización de aguas depuradas.

La tarifa debe incluir todos los costes de la prestación del servicio, tal y como dispone el artículo 2.o del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Con las presentes tarifas se alcanza el equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio además de establecer una estrategia para la gestión y uso eficiente del agua en nuestra Comunidad.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración de agua y agua reutilizable, aplicables en el ámbito territorial en el que Canal de Isabel II Gestión, S. A., presta tales servicios, bien promovidos directamente o encomendados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Grupos de usos

1. Las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración se aplicarán a todos los usos, cuya agrupación se define a continuación:

1.1. Usos domésticos: Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas. Se incluirán en este grupo de usos las urbanizaciones cuyas instalaciones de abastecimiento y saneamiento todavía no hayan sido recibidas por los municipios a que correspondan, que tendrán el carácter de abonado único.

1.2. Usos asimilados a doméstico: Tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos los que se realicen para calefacción, garajes, jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.

1.3. Usos comerciales: Se consideran usos comerciales los realizados en tomas contratadas exclusivamente para actividades de este tipo, así como las de carácter agrícola, ganadero o cinegético.

1.4. Usos asimilados a comercial: Tendrán la consideración de usos asimilados a comercial, los que se realicen en dependencias de organismos oficiales de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, donde se lleven a cabo actividades administrativas, servicios, enseñanza, cuarteles, hospitales, polideportivos, cementerios y otros de la misma naturaleza. Igualmente, tendrán esta consideración los consumos registrados en tomas destinadas a obras, extinción de incendios y sedes de organismos internacionales o representaciones de otros Estados. Se incluirán también en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales.

1.5. Usos industriales: Se consideran usos industriales los realizados en tomas contratadas exclusivamente para actividades de este tipo, así como cualquier otra actividad productiva.

1.6. Otros usos: Tendrán la consideración de otros usos todos aquellos no incluidos en los anteriores grupos, y los que se realicen en acometidas destinadas a riegos en general, fuentes públicas, parques y jardines públicos y privados, así como los solares.

2. Para la asignación de un suministro al grupo de usos correspondiente, se tendrá en cuenta tanto los usos a los que este se destine como la actividad principal de la finca suministrada.

3. A los efectos de la aplicación del coeficiente K, definido en el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación de aguas residuales y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales, se considerará que son contaminantes aquellas actividades pertenecientes a los usos descritos en los apartados anteriores 1.3, 1.4 (excluidos los suministros destinados a extinción de incendios) y 1.5 que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:

a) Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento supere los 22.000 m3/año.

b) Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento se halle entre 3.500 y 22.000 m3/año, siempre que se trate de actividades industriales incluidas en la referencia CNAE del Anexo 3 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

c) Todas aquellas instalaciones que, con independencia de su actividad y de su caudal de abastecimiento y autoabastecimiento, produzcan vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento que, por sus especiales características, estén sujetas a autorización de vertido, en los términos previstos en el apartado c) del Anexo III de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, Reguladora de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de Madrid.

Artículo 3

Tarifas máximas

Las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración de agua y agua reutilizable, aplicables al ámbito territorial en que Canal de Isabel II Gestión, S. A., presta tales servicios, bien promovidos directamente o encomendados por la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

1. La tarifa del servicio de aducción consta de una parte variable en función de los volúmenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota del servicio en función de la disponibilidad del mismo:

1.1. La parte variable de la tarifa de aducción se diferencia en dos períodos: Período de invierno, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo y desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, y período de verano, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, y se estructura en tres bloques del modo siguiente:

1.1.1. Tarifa de invierno:

a) Para usos domésticos y asimilados a doméstico:

a.1) Hasta 25 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,3066 euros por metro cúbico el primer bloque.

a.2) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer bloque y hasta 50 metros cúbicos, 0,5671 euros por metro cúbico el segundo bloque.

a.3) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del segundo bloque, 1,3612 euros por metro cúbico el tercer bloque.

b) Para usos comerciales, asimilados a comercial e industriales:

b.1) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el límite máximo del primer bloque, 0,4195 euros por metro cúbico el primer bloque.

b.2) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite máximo del primer bloque y el límite máximo del segundo bloque, 0,5671 euros por metro cúbico el segundo bloque.

b.3) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite máximo del segundo bloque, 1,0219 euros por metro cúbico el tercer bloque.

Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida.

Para usos comerciales y asimilados a comercial, los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:



Para usos industriales, los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:



c) Para los restantes usos:

c.1) Hasta 25 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4195 euros por metro cúbico el primer bloque.

c.2) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta 50 metros cúbicos, 0,5671 euros por metro cúbico el segundo bloque.

c.3) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque, 1,3612 euros por metro cúbico el tercer bloque.

1.1.2. Tarifa de verano:

a) Para usos domésticos y asimilados a doméstico:

a.1) Hasta 25 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,3066 euros por metro cúbico el primer bloque.

a.2) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer bloque y hasta 50 metros cúbicos, 0,7089 euros por metro cúbico el segundo bloque.

a.3) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del segundo bloque, 2,0417 euros por metro cúbico el tercer bloque.

b) Para usos comerciales, asimilados a comercial e industriales:

b.1) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre hasta el límite máximo del primer bloque, 0,4195 euros por metro cúbico el primer bloque.

b.2) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta el límite máximo del segundo bloque, 0,7089 euros por metro cúbico el segundo bloque.

b.3) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque, 1,5328 euros por metro cúbico el tercer bloque.

Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida.

Para usos comerciales y asimilados a comercial, los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:



Para usos industriales, los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se describe en la siguiente tabla:



c) Para los restantes usos:

c.1) Hasta 25 metros cúbicos consumidos al bimestre, 0,4195 euros por metro cúbico el primer bloque.

c.2) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre entre el límite del primer bloque y hasta 50 metros cúbicos, 0,7089 euros por metro cúbico el segundo bloque.

c.3) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del límite del segundo bloque, 2,0417 euros por metro cúbico el tercer bloque.

1.2. La parte fija de la tarifa de aducción se denomina cuota del servicio de aducción.

Esta cuota, que se abonará por el usuario en razón de la disponibilidad del servicio e independientemente de los consumos, tendrá el importe bimestral (se entiende el bimestre formado por sesenta días) expresado en euros resultante de la siguiente fórmula:

1.2.1. En usos domésticos se considera que N se corresponde con el número de viviendas o usos abastecidos por cada toma.

1.2.2. Para usos domésticos con N = 1 y para resto de usos: Se multiplica el término fijo 0,0183 por el diámetro del contador en milímetros, elevado al cuadrado, más 225; es decir, 0,0183 (Æ2 + 225).

1.2.3. Para usos domésticos o asimilados con N>1: La cuota de servicio será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 15 milímetros por N; es decir, N ´ 0,0183 ´ (152 + 225).

2. La tarifa del servicio de distribución consta de una parte variable que depende de los volúmenes suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo:

2.1. La parte variable de la tarifa del servicio de distribución se estructurará en tres bloques del modo siguiente:

a) Para usos domésticos y asimilados a doméstico, y otros usos:

a.1) Hasta 25 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,1381 euros por metro cúbico el primer bloque.

a.2) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer bloque y hasta 50 metros cúbicos, 0,2176 euros por metro cúbico el segundo bloque.

a.3) Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del segundo bloque, 0,5187 euros por metro cúbico el tercer bloque.

b) Para usos comerciales, asimilados a comerciales e industriales se aplicarán los precios del apartado 2.1.a) a los bloques de consumo determinados de acuerdo con las tablas que figuran en el apartado 1.1.1.b).

2.2. La parte fija de la tarifa del servicio de distribución se denomina cuota de servicio de distribución. Esta cuota, que se abonará por el usuario en razón de la disponibilidad del servicio e independientemente de los consumos, tendrá el importe bimestral (se entiende el bimestre formado por sesenta días) expresado en euros:

2.2.1. En usos domésticos se considera que N se corresponde con el número de viviendas o usos abastecidos por cada toma.

2.2.2. Para usos domésticos con N = 1 y para el resto de usos: Se multiplica el término fijo 0,0083 por el diámetro del contador en milímetros, elevado al cuadrado, más 225; es decir: 0,0083 (Æ2 + 225).

2.2.3. Para usos domésticos o asimilados a doméstico con N>1: La cuota de servicio será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 15 milímetros por N; es decir, N ´ 0,0083 ´ (152 + 225).

3. La tarifa del servicio de alcantarillado consta de una parte variable en función de los volúmenes de agua suministrados y de una parte fija denominada cuota del servicio en función de la disponibilidad del mismo:

3.1. La parte variable de la tarifa del servicio de alcantarillado se estructurará en tres bloques del modo siguiente:

Para todos los usos:

3.1.1. Hasta 25 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,1131 euros por metro cúbico el primer bloque.

3.1.2. Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer bloque y hasta 50 metros cúbicos, 0,1243 euros por metro cúbico el segundo bloque.

3.1.3. Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del segundo bloque, 0,1521 euros por metro cúbico el tercer bloque.

3.2. La parte fija de la tarifa del servicio de alcantarillado se denomina cuota de servicio de alcantarillado. Esta cuota, que se abonará por el usuario en razón de la disponibilidad del servicio e independientemente de los consumos, tendrá el importe bimestral (se entiende el bimestre formado por sesenta días) expresado en euros:

3.2.1. Para usos domésticos, el término fijo 1,1402 multiplicado por N, siendo N, el número de viviendas conectadas a la acometida; es decir, 1,1402 (N).

3.2.2. Para el resto de grupos de usos, el término fijo 1,1402 multiplicado por la centésima parte del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros; es decir, 1,1402 (Æ2/100).

4. La tarifa del servicio de depuración consta de una parte variable en función de los volúmenes de agua depurados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo:

4.1. La parte variable se estructurará en tres bloques del modo siguiente:

Para todos los usos:

4.1.1. Hasta 25 metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda, 0,3129 euros por metro cúbico el primer bloque.

4.1.2. Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda entre el límite del primer bloque y hasta 50 metros cúbicos, 0,3575 euros por metro cúbico el segundo bloque.

4.1.3. Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima del límite del segundo bloque, 0,5458 euros por metro cúbico el tercer bloque.

En el caso de los usos descritos en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 2 del presente Decreto, afectados por el coeficiente K, definido en el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de las tarifas por depuración de aguas residuales, el precio del metro cúbico suministrado en el abastecimiento se multiplicará por el valor del coeficiente K.

Los criterios y procedimientos para la determinación y, en su caso, revisión del valor de K, serán los que dispone el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.

4.2. La parte fija de la tarifa del servicio de depuración se denomina cuota de servicio, cuyo importe bimestral (se entiende el bimestre formado por sesenta días) expresado en euros será el siguiente:

4.2.1. Para usos domésticos, el término fijo 3,1527 multiplicado por N, siendo N, el número de viviendas conectadas a la acometida; es decir, 3,1527 (N).

4.2.2. Para los usos descritos en los apartados 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 2 del presente Decreto, afectados por el coeficiente K, definido en el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de las tarifas por depuración de aguas residuales, el término fijo 0,0228 multiplicado por el diámetro del contador expresado en milímetros, elevado al cuadrado, más el quíntuplo de dicho diámetro; es decir, 0,0228 (Æ2 + 5Æ).

4.2.3. Para el resto de casos, el término fijo 3,1527 multiplicado por la centésima parte del cuadrado del diámetro del contador, expresado en milímetros; es decir, 3,1527 (Æ2/100).

4.3. Cuando las aguas a depurar procedan de varias fuentes de abastecimiento o autoabastecimiento será de aplicación la tarifa establecida en los apartados anteriores, si bien, para la aplicación de las fórmulas establecidas en el apartado anterior, se sumarán los valores obtenidos en todos y cada uno de los contadores instalados en las diversas fuentes citadas.

4.4. Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y en ausencia de contador, para la determinación de la parte fija de la tarifa se tomará como Æ el del interior de la tubería de impulsión. Si se tratara de un canal, se tomaría la mitad del diámetro de la superficie circular equivalente a la sección hidráulica del mismo.

Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y en ausencia de contador, el volumen de agua abastecida en el período de facturación se determinará por los procedimientos regulados en el artículo 3.3 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre.

Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento de forma total, en ausencia de contador, y se destine a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa correspondiente a la referida captación consistirá en una tarifa fija, cuyo importe bimestral máximo será de 23,93 euros, que se facturará al usuario que disfrute del servicio de depuración. Si la fuente de autoabastecimiento suministra a más de un usuario doméstico [(N>1)], el importe de la tarifa será el resultado de multiplicar la misma por el número de viviendas y/o usos suministrados, y se facturará al colectivo, comunidad de propietarios o usuarios, entidad urbanística de conservación o ente de cualquier naturaleza que agrupe a los usuarios que disfruten del servicio de depuración.

En cualquier momento, los usuarios podrán solicitar de la entidad prestadora del servicio de depuración, la instalación de un contador en los pozos o fuentes de abastecimiento que no cuenten con los mismos, con la finalidad de que se pueda calcular el importe de la tarifa de este servicio de la forma indicada en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3.

5. La tarifa del servicio de agua reutilizable se estructura en los servicios de regeneración y transporte.

La regeneración comprende las labores de preparación y tratamiento necesarios (terciarios, complementarios, de acondicionamiento y afino) aplicados sobre aguas residuales previamente depuradas para producir caudales con las características físico-químicas y microbiológicas adecuadas para su reutilización, entregadas a la salida de la planta.

El transporte es el servicio de conducción del agua reutilizable desde la planta de regeneración hasta el punto de suministro que entronca con el sistema de distribución del usuario.

Las tarifas de agua reutilizable serán de aplicación a aquellos usuarios que contraten un consumo bimestral inferior a 150.000 metros cúbicos:

5.1. La tarifa del servicio de regeneración consta de una parte variable en función de los porcentajes de los volúmenes consumidos sobre los contratados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo:

5.1.1. La parte variable se estructurará del modo siguiente:

a) Para un consumo menor al 25 por 100 del caudal contratado: 0,3125 euros por cada metro cúbico consumido.

b) Para un consumo de entre 25 por 100 y el 75 por 100 del caudal contratado: 0,2281 euros por cada metro cúbico consumido.

c) Para un consumo mayor al 75 por 100 del caudal contratado: 0,1437 euros por cada metro cúbico consumido.

Se facturarán todos los metros cúbicos al precio del último metro cúbico.

5.1.2. La parte fija se denomina cuota de servicio y se estructurará del modo siguiente:

a) El importe bimestral de la cuota de servicio (se entiende el bimestre formado por sesenta días), expresado en euros, será 5,9311 euros multiplicado por un factor “iR” y por los metros cúbicos/día contratados.

b) Factor “iR” del servicio de Regeneración: Es el porcentaje de la inversión realizada por la Sociedad Gestora, respecto al total de inversión acometida en las infraestructuras de regeneración, desde las que se pone a disposición del usuario el agua reutilizable. En cada caso se realizará el análisis y cálculo de la inversión efectuada con el fin de asignar dicho factor de forma individual por cada cliente.

5.2. La tarifa del servicio de transporte consta de una parte variable en función de los porcentajes de los volúmenes consumidos sobre los contratados y una parte fija denominada cuota de servicio en función de la disponibilidad del mismo:

5.2.1. La parte variable se estructurará del modo siguiente:

a) Para un consumo menor al 25 por 100 del caudal contratado: 0,0596 euros por cada metro cúbico consumido.

b) Para un consumo de entre 25 por 100 y el 75 por 100 del caudal contratado: 0,0435 euros por cada metro cúbico consumido.

c) Para un consumo mayor al 75 por 100 del caudal contratado: 0,0274 euros por cada metro cúbico consumido.

Se facturarán todos los metros cúbicos al precio del último metro cúbico.

5.2.2. La parte fija se denomina cuota de servicio y se estructurará del modo siguiente:

a) El importe bimestral de la cuota de servicio (se entiende el bimestre formado por sesenta días), expresado en euros, será de 6,0406 euros por un factor “iT” y por los metros cúbicos/día contratados.

b) Factor “iT” del servicio de Transporte: Es el porcentaje de la inversión realizada por la sociedad gestora respecto al total de inversión necesaria para la ejecución de las infraestructuras de transporte, definidas en el apartado anterior. En cada caso se realizará el análisis y cálculo de la inversión efectuada con el fin de asignar dicho factor de forma individual por cada cliente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 135/2012, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación de aguas residuales y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 con la siguiente redacción:

Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento de forma total, y se destine a usos domésticos, si el usuario no hubiera implantado en su captación un sistema de aforo directo de los caudales aportados, aprobado por el Ente Gestor, la tarifa consistirá en una tarifa fija, que se facturará al usuario que disfrute del servicio de depuración. Si la fuente de autoabastecimiento suministra a más de un usuario doméstico, el importe de la tarifa será el resultado de multiplicar la cuota fija correspondiente por el número de viviendas y/o usos suministrados, y se facturará al colectivo, comunidad de propietarios o usuarios, entidad urbanística de conservación o ente de cualquier naturaleza que agrupe a los usuarios que disfruten del servicio de depuración.

En cualquier momento, los usuarios podrán solicitar de la Entidad prestadora del servicio de depuración la instalación de un contador en los pozos o fuentes de abastecimiento que no cuenten con los mismos, con la finalidad de que se pueda calcular el importe de la tarifa de este servicio de la forma indicada en los apartados anteriores de este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente por razón de la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Información a la Asamblea de Madrid

Del presente Decreto se informará a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 29 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/37.801/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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