Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151229-73

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y resueltas las reclamaciones y sugerencias presentadas al acuerdo provisional, el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, ha aprobado definitivamente las mismas, por lo que se hace público el texto definitivo de la modificación del texto de las ordenanzas fiscales siguientes:

1.o Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección

Se modifica el artículo 39 quedando redactado de la siguiente forma:

1. Podrá fraccionarse el pago de la deuda tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.

Podrá aplazarse el pago de la deuda en período voluntario en las mismas condiciones que en el párrafo anterior. En ningún caso podrá aplazarse la deuda en período ejecutivo.

No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario cuando el solicitante tenga deudas en período ejecutivo.

En el caso de multas de tráfico, no se aplazará o fraccionará durante el período voluntario de pago.

2. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria, tanto si se trata de deudas tributarias como no tributarias, salvo que la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, en cuyo caso el interés exigible será el legal. Dichos intereses se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario.

3. Las cuantías y plazos de los aplazamientos y fraccionamientos serán los siguientes:

a) Deudas inferiores a 250,00 euros: solo excepcionalmente se aplazará o fraccionará el pago de las deudas cuyo importe sea inferior a 250,00 euros, cuando se justifique la necesidad del aplazamiento o fraccionamiento mediante informe de Asistencia Social. El plazo nunca podrá ser superior a seis meses.

b) Deudas de cuantía comprendida entre 250,00 y 1.000,00 euros: el plazo máximo será de seis meses.

c) Deudas de cuantía comprendida entre 1.000,01 y 3.000,00 euros: el plazo máximo será de nueve meses.

d) Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000,00 euros: el plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de doce meses.

e) Deudas de cuantía comprendida entre 6.000,01 y 18.000,00 euros: el plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento será de dieciocho meses.

f) Deuda superior a 18.000,00 euros: será imprescindible la presentación de garantía, siendo el plazo máximo de veinticuatro meses.

En el supuesto de solicitud de deuda a fraccionar o aplazar en período voluntario, se entiende por “deuda” cada uno de los impuestos de forma individualizada.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de un fraccionamiento del recibo del IBI de una vivienda, podrá, a solicitud del interesado, acumularse al mismo el recibo del IBI, del mismo ejercicio, correspondiente al garaje y/o trastero que se encuentre vinculado a la vivienda, con independencia del importe del recibo de IBI del garaje o trastero.

A efectos de eficacia administrativa, en caso de solicitud de fraccionamiento de varias deudas fraccionables en período voluntario, se acumularán todas en un mismo expediente de fraccionamiento, tomando como plazo máximo de fraccionamiento el de la deuda cuyo importe sea superior.

En caso de que la deuda a fraccionar se encontrase en período ejecutivo se entenderá por “deuda” todos los débitos pendientes de pago que se encuentren en período ejecutivo, incluidos recargos e intereses en su caso.

4. Las consecuencias en caso de falta de pago de cantidades aplazadas o fraccionadas, por no ser atendida la orden de cargo en la cuenta indicada en la solicitud, serán las establecidas en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación.

5. Cuando la deuda a fraccionar o aplazar sea superior a 18.000,00 euros:

a) A la solicitud se deberá acompañar compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (de acuerdo con el modelo 2 que figura en el anexo de la presente ordenanza).

Solo cuando el interesado presente un total de dos certificados de entidades de depósito con alguna sucursal sita en el término municipal de Villaviciosa de Odón en los que se acredite la imposibilidad de avalar al deudor, se admitirá una garantía diferente al aval bancario, siempre y cuando se considere suficiente por el órgano que se vaya a conceder el fraccionamiento o aplazamiento.

La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas y su vigencia deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

b) La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

6. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme al modelo aprobado, con indicación expresa del domicilio fiscal del solicitante, identificación de la deuda a aplazar o fraccionar y los datos relativos a la cuenta bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro de las cuotas aplazadas o fraccionadas, dado que la domiciliación bancaria es la única forma de pago admitida para ello.

Los datos bancarios, a los efectos de domiciliación del pago del fraccionamiento solicitado, son de obligado cumplimiento. La no cumplimentación de los mismos provocará la imposibilidad de tramitar dicho fraccionamiento.

7. El órgano competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos será el alcalde o, en caso de delegación, el concejal de Hacienda. La resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada dicha solicitud, en la forma y con los efectos previstos en los artículo 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

8. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago serán notificadas a los interesados y, se especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, debiendo coincidir los vencimientos con el día 5 de cada mes.

9. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento producirá la suspensión del procedimiento recaudatorio (pero no el devengo de los intereses de demora) respecto de todas las deudas incluidas en la solicitud, salvo aquellas que estén incluidas en un expediente ejecutivo que tengan en curso:

a) Embargos de dinero en cuentas bancarias a la vista.

b) Embargos de salarios.

c) Embargo de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Procedimiento de enajenación de los bienes embargados.

10. Además de las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento General de Recaudación, se producirá la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando la solicitud no comprenda la totalidad de las deudas a nombre del deudor pendientes de pago en período ejecutivo a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Cuando se hayan incumplido por el deudor los términos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido anteriormente o haya desistido sin pago de una solicitud anterior durante la fase de ejecución del aplazamiento o fraccionamiento, y haya transcurrido menos de un año desde el incumplimiento o desistimiento.



2.o Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Cuota, devengo y período impositivo.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será del 0,43 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, y el 0,32 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.

El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural.

Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Se modifica el artículo 9, incorporando el siguiente apartado final:

El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.

Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro se conociera más de un titular, se hará constar el que aparezca en primer lugar.

No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.

En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.

La solicitud de división del recibo o liquidación ha de presentarse antes del 31 de enero para que tenga efectividad en el mismo ejercicio.

Una vez aceptada por la Administración municipal la solicitud de división, esta tendrá efectos en el impuesto en el mismo ejercicio de la solicitud, si se realizó en el plazo anteriormente señalado, o en el inmediatamente posterior, en los demás supuestos y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la agrupación en un solo recibo, la cual deberá ser solicitada por todos los obligados tributarios.

3.o Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se modifica el artículo 8 de la ordenanza fiscal quedando redactado de la siguiente forma:

Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado Real Decreto Legislativo, se verán modificadas mediante la aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes:





Se modifica el artículo 10.B, letra a) de la ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:

B) Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en este apartado, una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico gas) que estén homologado de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 50 por 100.

4.o Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifica el artículo 8, quedando redactado de la siguiente forma:

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

El porcentaje anterior será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el párrafo 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,26 por 100.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido hasta diez años: 3,04 por 100.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido hasta quince años: 2,83 por 100.

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido hasta veinte años: 2,61 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes ordenanzas fueron modificadas por redacción definitiva una vez resueltas las reclamaciones y sugerencias por acuerdo del Pleno municipal en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 28 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/37.614/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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