Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151229-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

169
Madrid número 9. Procedimiento 14 de 2014

EDICTO

El Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento DCT número 14 de 2014 obra dictada resolución, de 20 de noviembre de 2015, cuya parte bastante y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—Vistos por doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid, seguido bajo el número 14 de 2014, a instancias de doña Aurora de Jesús Castillo Barrera; en su representación, el procurador don Enrique José Thomas de Carranza Méndez Vigo (del turno de oficio) y dirigida por el letrado don Dámaso Fuentes Pérez (del turno de oficio) contra don José Octaviano Robalino Castillo, en situación de rebeldía procesal, y sin intervención del ministerio fiscal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Enrique José Thomas de Carranza Méndez Vigo, en nombre y representación de doña Aurora de Jesús Castillo Barrera, y sin hacer expresa condena en costas, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don José Octaviano Robalino Castillo y doña Aurora de Jesús Castillo Barrera, quienes contrajeron matrimonio en la población de General Antonio Elizalde-Guayas (Ecuador), el 25 de abril de 1974, con la adopción de las siguientes medidas:

Primera.—La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II, libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segunda.—Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Tercera.—Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. La presente sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en estas acordadas.

Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil o Consular donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación a don José Octaviano Robalino Castillo, demandado en el presente procedimiento, y en ignorado paradero, se expide en Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.184/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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