Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los plazos desde el año 2016 hasta el año 2030 para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones de viñedo, ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo e inscripciones y/o modificaciones del Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid.

A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030 los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones, superficies ilegales de viñedo y variedades de viñedo se regirán por el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

Además, a nivel nacional se regirán por el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, con lo que termina el régimen de derechos de replantación y comienza el régimen de autorizaciones.

Por ello, se procede a establecer los plazos de presentación de solicitudes de trámites de viñedo en la Comunidad de Madrid desde el año 2016 hasta el año 2030.

La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Director General de Agricultura y Ganadería por el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Establecer los plazos, desde el año 2016 hasta el año 2030, para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones de viñedo, ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo e inscripciones y/o modificaciones del Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid. Dichos plazos son los siguientes:

— Solicitudes de arranque de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo: Desde el 1 de agosto de cada año hasta el 31 de marzo del año siguiente (ambos inclusive). De manera excepcional, en el año 2016 también se podrán presentar solicitudes desde 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2016 (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación del arranque: Una vez autorizado y realizado el arranque de viñedo por el viticultor, el plazo para la comunicación de dicho arranque será hasta el día 10 de mayo de cada año (inclusive).

— Solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación de la plantación: Una vez autorizada y realizada la plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma.

— Solicitudes de conversión de derechos de plantación en autorizaciones:

• Plazo para la presentación de solicitudes de conversión de derechos de plantación en autorizaciones: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación de la plantación: Una vez autorizada y realizada la plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma.

— Solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

• Plazo para la presentación de solicitudes de nuevas plantaciones: Desde el 1 de febrero hasta el 15 de marzo de cada año (ambos inclusive), sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda realizar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias.

• Plazo para la comunicación de la plantación: Una vez autorizada y realizada la nueva plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma.

— Solicitudes de ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo en el marco de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola:

• Plazo para la presentación de solicitudes en el año 2016: Desde el 1 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 (ambos inclusive).

• Plazo para la presentación de solicitudes en el año 2017: Desde el 1 de junio de 2017 hasta el 30 de junio de 2017 (ambos inclusive).

— Solicitudes de inscripción y/o modificación en el Registro Vitícola:

• Plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y/o modificación en el Registro Vitícola: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución producirá efectos a partir del día 1 de enero de 2016.

Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/36.472/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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