Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151226-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MOTRIL NÚMERO 1

59
Motril número 1. Procedimiento 311 de 2015

EDICTO

Doña Domitila García Gallego, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Motril (Granada).

Hace saber: Que en los autos número 311 de 2015 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Héctor Martínez Carrascosa, contra “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad El Rey.—El ilustrísimo señor don Benito Raboso del Amo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Motril, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 356 de 2015

En Motril, a 18 de noviembre de 2015.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 311 de 2015, promovidos por don Héctor Martínez Carrascosa, contra “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Héctor Martínez Carrascosa, contra “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se le ha efectuado al trabajador, si bien, ante la imposibilidad de readmisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, los efectos jurídicos de tal declaración de improcedencia quedan limitados a declarar la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cuantía de 742,76 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, procede la condena en costas a la parte demandada, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora, en cuantía de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia puede interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Nueva, de Motril (clave número 0396/0000/65/número de autos), titulada “Depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Además, deberá ingresarse la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los términos legalmente previstos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil demandada “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y expuesto en el tablón de anuncios del Juzgado por tiempo legal.

Dado en Motril, a 25 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.442/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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