Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151226-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”, y sección general sección sindical de UGT y sección sindical de CC OO y Presidente del comité Intercentros y asesores de UGT (PCM-0565/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

Expediente número: PCM-0565/2015.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del martes día 24 de noviembre de 2015.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Don Miguel Ángel Díaz Moyano.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 10 de noviembre de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Antonio García Toscano, en calidad de representante legal.

Don Plácido Gómez López, en calidad de representante legal.

La empresa “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Marroquina, número 43, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Rubén José García García, en calidad de secretario general de la sección sindical UGT.

Doña Loreto Espí González, en calidad de sección sindical de CC OO.

Don Albert Miró Aznar, en calidad de presidente del comité Intercentros.

Don José Miguel Gozalo Díaz, en calidad de asesor de UGT.

Don Rufino Santos Rodríguez, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Rubén José García García, en calidad de secretario general de la sección sindical de UGT en “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal” (TELYCO)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos: La empresa informa a los representantes de los trabajadores de las cantidades abonadas en concepto de incentivo especial a los trabajadores del mencionado centro de trabajo en los siguientes períodos del año 2015:

— Enero: 8.017,50 euros.

— Febrero: 6.278,00 euros.

— Marzo: 5.397,40 euros.

— Abril: 3.597,00 euros.

— Mayo: 4.414,00 euros.

— Junio: 7.509,00 euros.

— Julio: 7.918,00 euros.

— Agosto: 8.072,00 euros.

— Septiembre: 7.897,00 euros.

— Octubre: 11.372,10 euros.

La cantidad ofrecida a los trabajadores afectados en cada uno de los meses ascendió al importe de 9.798,09 euros, cantidad que corresponde al 80 por 100 del montante total de los complementos de puesto que venían percibiendo a la firma del acuerdo los trabajadores de la tienda.

Una vez informados estos datos, las partes acuerdan:

Primero.—Durante los meses de diciembre de todos los años se celebrará reunión entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores para pactar de mutuo acuerdo el incentivo para el año siguiente, incentivos que se basarán en criterios cuantitativos y cualitativos alcanzables.

Segundo.—A la cantidad que resulta como incentivo para el año 2016 de un importe de 117.577,08 euros, se añade un importe adicional de 20.000 euros anuales, que se repartirá en importes mensuales de 1.666,67 euros.

Tercero.—A este incentivo especial tendrán acceso todos los/as trabajadores/as de la tienda “Flag Ship”, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan y/o las funciones que realicen.

Cuarto.—Los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento paritaria que se reunirá de forma mensual con el fin de garantizar la aplicación de este acuerdo y el firmado el 26 de marzo de 2014.

Esta Comisión, además, se encargará de revisar los incentivos marcados, su correcta aplicación, así como su modificación, si fuera necesario, de mutuo acuerdo.

Quinto.—El contenido de este acuerdo se anexa y adiciona al acuerdo sobre modificación colectiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la tienda “Flag Ship”, firmado por ambas partes el 26 de marzo de 2014.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/36.298/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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