Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Quijorna. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

A los efectos de los artículos 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se somete a información pública el expediente número 978/2015, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal número 46, de gestión, recaudación e inspección (artículo 24.bis y disposición transitoria tercera), que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Quijorna el 10 de diciembre de 2015, según el siguiente detalle:

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina de lunes a viernes de nueve a catorce horas, y los lunes, también de diecisiete a diecinueve y treinta horas.

Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arriba citada, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quijorna, a 16 de diciembre de 2015.—El alcalde, Florentino Serrano Villena.

(03/36.855/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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