Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

92
Madrid. Sección Decimocuarta. Procedimiento ordinario 1.625 de 2012

EDICTO

Doña Aurora Aguilera Orihuel, secretaria judicial de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 444 de 2014, a instancias del procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de “Gestión Eólica Fotovoltaica e Ingeniería Canaria, Sociedad Limitada”, contra “Muhlber Investment, Sociedad Limitada”, y “Wintech Solar Technology Limited”, declarado este último en rebeldía procesal, sobre arrendamiento de obra, en el que se ha dictado sentencia en fecha 4 de febrero 2015, por los ilustrísimos señores magistrados don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la sociedad de responsabilidad limitada “Gestión Eólica, Fotovoltaica e Ingeniería Canaria”, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, en los autos de juicio ordinario registrado con el número 1.625 de 2012, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y, en consecuencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos declaramos que no debe hacerse pronunciamiento expreso en materia de las costas devengadas en la primera instancia.

Tampoco se hace pronunciamiento alguno de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial».

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banco Santander , Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-12-0444-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, “Wintech Solar Technology Limited”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.o, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de junio de 2015.—La secretaria de la Sección, Aurora Aguilera Orihuel.

(02/6.126/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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