Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 3745/2015, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la Creación de la Escuela de Doctorado Multidisciplinar (EDUAM) de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 7 que las Escuelas de Doctorado son centros necesarios para el desempeño de las funciones de la Universidad. Por su parte, el artículo 38 establece que los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno.

Estos artículos han sido desarrollados mediante el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El artículo 9 de este Real Decreto prevé que las universidades puedan crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el propio Real Decreto 99/2011, con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades propias del doctorado.

La Universidad Autónoma de Madrid ha solicitado la creación de la Escuela de Doctorado Multidisciplinar (EDUAM) que pretende fomentar la búsqueda de sinergias y posibilidades de colaboración entre los diversos Programas de Doctorado integrados en ella. En este sentido, la nueva Escuela de Doctorado potenciará mecanismos de formación transversal de los doctorandos según las líneas de investigación de la Universidad, en consonancia con los objetivos del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC. Asimismo, la Escuela se crea con vocación de potenciar la visibilidad internacional de los Programas de Doctorado de la Universidad, mediante la difusión de su actividad de formación e investigación y de sus resultados, promoviendo la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades de investigación en ámbitos afines.

La Universidad Autónoma de Madrid ha tramitado la creación de esta Escuela de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Universidades, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, así como en el artículo 14 de sus Estatutos que hace referencia a la estructura de la Universidad a efectos de docencia e investigación, con la posibilidad de crear cualesquiera otros centros para el cumplimiento de sus fines. En este sentido la Normativa de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de esta universidad, de 23 de marzo de 2012, contempla, en su artículo 6, la posibilidad de creación de escuelas de doctorado y que para su funcionamiento, la escuela de doctorado se regirá por su propio reglamento.

Por su parte, la Comunidad de Madrid no tiene una legislación específica en la materia, por lo que aplica la legislación básica del Estado que viene constituida, en este caso, por la Ley Orgánica de Universidades y el referido Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Se crea la Escuela de Doctorado Multidisciplinar de la Universidad Autónoma de Madrid, para integrar todos los Programas de Doctorado dentro de su estrategia de investigación, estableciendo criterios comunes de calidad y buenas prácticas, una planificación coordinada de las actividades formativas y un marco de gestión académico-administrativo único.

La Escuela de Doctorado potenciará mecanismos de formación transversal de los doctorandos, la organización de actividades formativas comunes y la planificación, apoyo y difusión de actividades formativas específicas.

Segundo

La Escuela de Doctorado Multidisciplinar de la Universidad Autónoma de Madrid contará con un Reglamento Interno que establecerá su estructura organizativa, los derechos y deberes de los investigadores y doctorandos, los principios que deben regir el código de buenas prácticas de sus miembros y demás cuestiones relativas a la organización y planificación de sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente, respetando en todo caso lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tercero

La Universidad, de acuerdo con su presupuesto, deberá garantizar los medios adecuados para la actividad de la Escuela, promover la internacionalización de sus programas de doctorado y su participación en los programas de calidad y excelencia promovidos por instituciones nacionales y extranjeras.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 4 de diciembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/36.798/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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