Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

196
Valencia número 15. Autos 1.287 de 2014-D

EDICTO

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.287 de 2014-D, a instancias de doña Zahra Malainnine, contra Fondo de Garantía Salarial y “Fos Force Out Services, Sociedad Limitada”, en los que el día 30 de septiembre de 2015 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Zahra Malainnine, frente a la empresa “Fos Force Out Services, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 12 de noviembre de 2014, y por resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando al empresario a que no siendo posible la readmisión de la trabajadora, le pague en concepto de indemnización la cantidad de 564 euros (equivalente a dieciocho meses a razón de 2,75 días por mes del salario diario de 17,41 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, de graduado social o de su representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el asesoramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4481/0000/64/1287/14.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en fecha 13 de octubre de 2015 se ha dictado auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

“Dispongo: Aclarar el fallo de la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2015 en las presentes actuaciones, que quedará redactado en los términos que se expresan:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Zahra Malainnine, frente a la empresa “Fos Force Out Services, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 12 de noviembre de 2014, y por resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando al empresario a que no siendo posible la readmisión de la trabajadora, le pague en concepto de indemnización la cantidad de 861,79 euros (equivalente a dieciocho meses a razón de 2,75 días por mes del salario diario de 17,41 euros).»

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del que procede contra la sentencia, cuyo anuncio podrá efectuarse desde la notificación de esta resolución.

Así manda y firma la ilustrísima magistrada-juez titular de este Juzgado de lo social número 15 de Valencia, doña Esperanza Montesinos Llorens.

Y para que conste y sirva de notificación a “Fos Force Out Services, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/35.186/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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