Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

98
Madrid número 9. Procedimiento ordinario 174 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rogelio José Rodríguez Egea, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Selective Outsourcing of Information Technologies, Sociedad Anónima”, y el administrador concursal don Francisco Tomás Martínez Casado, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 459 de 2015

En Madrid, a 16 de noviembre de 2015.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 74 de 2015, promovidos por don Rogelio José Rodríguez Egea, asistido por la letrada doña Silvia López Quivira, contra “Selective Outsourcing of Information Technologies, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma legal, el administrador concursal don Francisco Tomás Martínez Casado, que no comparece pese a estar citado en forma legal, y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado en forma legal, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución.

Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de don Rogelio José Rodríguez Egea, y en consecuencia, condeno a “Selective Outsourcing of Information Technologies, Sociedad Anónima”, a que le abone la cantidad de 927,21 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al administrador concursal don Francisco Tomás Martínez Casado y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Selective Outsourcing of Information Technologies, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.082/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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