Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151221-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

68
Parla número 3. Procedimiento 98 de 2015

EDICTO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 98 de 2015, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 13 de noviembre de 2015.—Vistos por mí, doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 98 de 2015 a instancias de doña Cecilia Adelaida González Zúñiga, representada por el procurador señor Sanguino Medina y asistida del letrado don Ambrosio Javier Martín García, contra don Francisco Aleu González, declarado en rebeldía en el presente procedimiento, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

En la demanda interpuesta por el procurador señor Sanguino Medina, en nombre y representación de doña Cecilia Adelaida González Zúñiga, en concepto de demandante, y como demandado don Francisco Aleu González, hago los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre los mencionados.

2. Se atribuye la guarda y custodia de las hijas a la madre, con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. La obligación de abono de alimentos del demandado queda en suspenso mientras dure la situación de absoluta carencia de ingresos. Caso de que tal situación desaparezca, deberá abonar a doña Cecilia Adelaida González la suma de 500 euros mensuales, suma que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo u organismo que lo sustituya, y el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

4. Se atribuye al padre el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes a las veinte y treinta horas hasta las veinte y treinta horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno. Si hubiera festividad antes o después del fin de semana se acumulará dicha festividad al progenitor con el que las menores se encuentren disfrutando del derecho de visitas o estancia.

Asimismo, le corresponderá la mitad de las vacaciones escolares de verano y Navidad, eligiendo el período los años pares la madre y los años impares el padre.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre y el segundo desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero, eligiendo el período el padre los años impares y la madre los pares.

Las vacaciones de Semana Santa los años pares con la madre y los impares con el padre.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Aleu González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Parla, a 13 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.162/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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