Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151221-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 308 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 308 de 2015, formalizado por el letrado don Luis Ferrero Olivo, en nombre y representación de doña Antonia Martín López, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, en sus autos de Seguridad Social número 1.479 de 2012, seguidos a instancias de doña Antonia Martín López, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Antonia Martín López contra la sentencia dictada el día 9 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, en los autos número 1.479 de 2012, seguidos a instancia de la parte recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social “Mutua Fremap”, y “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, y en su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación a “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.164/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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