Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151221-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 446 de 2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 446 de 2014, interpuesto por “Importrop 2000, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Pilar López Revilla, y siendo parte apelada el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso interpuesto por la apelante “Importrop 2000, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el magistrado-juez de lo contencioso-administrativo del número 34 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 233 de 2013, debemos revocarla y la revocamos; y en consecuencia, estimando el recurso interpuesto en la instancia contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anularla y la anulamos por no ser conforme a derecho. Asimismo, debemos anular y anulamos el artículo 8.2 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por contravenir el principio de jerarquía normativa.

No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Sala acuerda: Rectificar el error material de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada en el presente recurso, debiendo completarse el fundamento de derecho tercero de la forma siguiente: “De acuerdo con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de esta alzada”; y la parte dispositiva de la sentencia se completa de la forma siguiente: “No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de esta alzada. Las costas de la primera instancia se imponen expresamente a la Administración recurrida (Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz)”.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículos 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores anotados en el encabezamiento de la presente resolución.

Lo que se anuncia para que sirva de publicación, expido el presento edicto que firmo.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.993/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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