Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151219-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7

49
Sevilla número 7. Procedimiento ordinario 1.279 de 2012

EDICTO

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.279 de 2012, a instancias de la parte actora doña Carmen Ruda Jódar, doña Mercedes María Olivares Varga y doña Antonia Domínguez Mateo, contra el Ayuntamiento de Brenes y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 5 de noviembre de 2015 del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Tener por desistidos a doña Carmen Ruda Jódar, doña Mercedes María Olivares Varga y doña Antonia Domínguez Mateo de su demanda, frente al Ayuntamiento de Brenes, continuando la acción frente a “Terral Wind, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Asimismo, se dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, que contiene el siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Carmen Ruda Jódar, doña Mercedes María Olivares Varga y doña Antonia Domínguez Mateo, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a doña Carmen Ruda Jódar, la cantidad de 3.813,70 euros, más 1.241,31 euros de interés de demora; a doña Mercedes María Olivares Varga, la cantidad de 3.618,56 euros, más 1.176,79 euros de interés de demora, y a doña Antonia Domínguez Mateo, la cantidad de 3.618,56 euros, más 1.176,79 euros de interés de demora, y sin especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de su copia, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, con sede en esta capital, y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4026000068127912, abierta por este Juzgado de lo social número 7 en “Banesto” la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación, o en su caso, el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia de la secretaria, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos” establecida por este Juzgado en “Banesto” de esta ciudad con el número 4026000065127912, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, actualmente en paradero desconocido, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.039/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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