Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151219-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 7

47
Las Palmas de Gran Canaria número 7. Procedimiento 973 de 2013

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en los autos seguidos bajo el número 973 de 2013, en materia de despido disciplinario, a instancias de don Mario Carmelo Artiles Rodríguez, contra “Empresa de Trabajo Temporal Centro de Planificación Recursos Humanos, Sociedad Anónima”, (ETT-CENPLA), se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el día 25 de enero de 2016, a las once y veinte horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Empresa de Trabajo Temporal Centro de Planificación Recursos Humanos, Sociedad Anónima”, (ETT-CENPLA), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.778/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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