Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Modificaciones ordenanzas tributos y precios públicos

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 15 de octubre de 2015, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2016, se eleva automáticamente a definitivo el mismo respecto de las ordenanzas que se citan más adelante al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El acuerdo provisional elevado a definitivo y el texto íntegro de las modificaciones habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 1, GENERAL REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Art. 13. Aplicación de tributos e ingresos de derecho público.—El servicio público de aplicación de tributos y demás ingresos de derecho público será gestionado directamente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en cualquiera de las modalidades de gestión legalmente establecida.

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 9, REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Primero

Art. 7. Salón de Plenos, colegios públicos, salones, locales y en general espacios públicos, y depósitos en establecimientos municipales.—En los casos de utilización para actividades no económicas, sin fines comerciales y/o publicitarios por parte de grupos formales, no formales e informales no inscritos en el Registro Municipal correspondiente y que por su carácter social, participativo, fomento de calidad de vida de los ciudadanos, humanitario, interés general o sectorial de los vecinos, necesiten de la utilización de dichos espacios, de manera puntual, dentro de los horarios de apertura de los distintos centro públicos, siempre que haya disponibilidad y no entorpezca la normal actividad del mismo o la coincidencia en el uso del local, se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,0, reservándose el Ayuntamiento el derecho de estudiar cada petición en la medida de la disponibilidad de los recursos así como de los fines de la petición, quedando excluidas la celebraciones familiares o similares.

Segundo

Art. 12. Servicios de tramitación y expedición de documentos.—5. Correcciones en cuota.

a) (…) En el caso de expedición de documentos de las letras a) y b) del apartado primero que sean facilitados en soporte digital, se aplicará a la tarifa el coeficiente 0,1 (dicho soporte deberá ser facilitado por el interesado).

Tercero

Art. 18. Actos sujetos a control de legalidad y otras actuaciones urbanísticas. Declaraciones responsables y actuaciones comunicadas.—4. Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia de obras previamente concedida, que haya sido objeto de declaración de caducidad, se satisfará una cuota equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar a aquellas con la ordenanza vigente.

Art. 19. Inspección Técnica de Edificios. Informe de Evaluación de Edificios.—Por la tramitación de expediente administrativo de ITE (Inspección Técnica de Edificios) o Informe de Evaluación de Edificios, se abonará la cuantía de 23,62 euros, abonándose una sola cuota cuando dicho informe incluya también la inspección técnica.

Cuarto

Art. 28. Recogida de residuos sólidos urbanos.—Los distintos tramos de valor catastral se corregirán, anualmente, por el porcentaje que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación, sobre dichos valores.

Quinto

Art. 9. Centro de Empresas.—1. La cuota tributaria por la utilización del Centro de Empresas municipal será la prevista en el cuadro siguiente:



2. Normas de gestión especiales para naves y locales del Centro de Empresas.

c) Durante los doce primeros meses de vigencia del contrato de prestación de servicios para la ocupación y por una sola vez para cada sujeto pasivo, se aplicará a la cuota prevista en el apartado primero, el coeficiente 0,50.

Art. 22. Instalación y control de actividades y funcionamiento.

a) Superficie del inmueble:



PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Art. 18. Ocupación del dominio público local con veladores.—2. Se considerará la superficie autorizada, aplicándose sobre la cuota resultante los siguientes multiplicadores:

a) Coeficiente 1,1. Cuando para la delimitación de la superficie se instalen setos u otras plantas, enrejados, tarimas y, en general, cualesquiera elementos separadores, siempre que no excedan de 1,50 metros de altura.

b) Coeficiente 1,1. Cuando se instalen toldos, sombrillas y similares.

c) Coeficiente 1,4. Cuando se instalen construcciones ligeras o delimitaciones de altura superior a 1,50 metros.

Nota: los coeficientes previstos en las letras a) y b) anteriores son aplicables, en caso, simultáneamente.

Art. 32. Actividades de venta ambulante situadas en la avenida de los Reyes Católicos: se aplicará la tarifa de 10 euros metros cuadrados/día, considerándose, a los efectos del cálculo de la cuota, un metro de fondo.

Contra la aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 2 de diciembre de 2015.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/35.598/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-71