Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

154
Madrid número 12. Procedimiento 454 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 454 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Álvarez de Oro, frente a “Asenjo Hermanos, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

En virtud de lo expuesto en esta sentencia, decido estimar íntegramente la demanda interpuesta por don José Manuel Álvarez de Oro, frente a “Asenjo Hermanos, Sociedad Anónima”, y en virtud de la estimación:

Declarar resuelto el contrato de trabajo a instancias del trabajador por impago de salarios imputable a la empleadora, condenando a la demandada a abonarle una indemnización de cuarenta y cinco/treinta y tres días de salario por año de servicio, sobre la base de un salario diario de 56,88 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad promovida por el actor contra la demandada, condenando a la empleadora demandada a abonar al actor las siguientes cantidades:

a) 10.386,04 euros en concepto de deudas salariales, así como al pago de intereses de demora del 10 por 100 anual sobre esta cuantía desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

b) 4.098,83 euros en concepto de deuda extrasalarial, más el interés legal del dinero devengado por esta cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2510/0000/61/0454/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asenjo Hermanos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.536/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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