Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

145
Toledo número 1. Procedimiento 1.295 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.295 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel López Criado, contra “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, “Exclusive Marketing Hotels Tourism, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ángel López Criado, frente a “Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, y “Exclusive Marketing Hotels Tourism, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, debiendo las empresas demandadas estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de la presente resolución y condenando a las demandadas a que con carácter solidario indemnicen al trabajador en la cuantía de 6.275,95 euros.

Asimismo, con estimación de la pretensión de reclamación de cantidad ejercitada, condeno a “Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, y “Exclusive Marketing Hotels Tourism, Sociedad Limitada”, a abonar a don Ángel López Criado la cantidad de 4.003,09 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se libran los despachos de notificación a las partes, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 30 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.692/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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