Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

143
Sevilla número 3. Ejecución 298 de 2015

EDICTO

La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 298 de 2015 de los autos número 396 de 2015, a instancia del ejecutante don Jesús Maqueda Martínez, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 17 de noviembre de 2015 se han dictado auto general de ejecución y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas extractadas contienen los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/2012, de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-80808728, en favor del ejecutante don Jesús Maqueda Martínez, con número de identificación Fiscal número 28724763-V, por el importe de 869 euros en concepto de principal, más 157 euros provisionalmente calculados en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditar constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 4022/0000/64/0396/15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos en la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-80808728, en favor del ejecutante don Jesús Maqueda Martínez, con número de identificación Fiscal número 28724763-V, por el importe de 869 euros en concepto de principal, más 157 euros provisionalmente calculados en conceptos de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, autos número 689 de 2015, ejecución número 170 de 2015, líbrese oficio y dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen o designe bienes de la demandada ejecutada sobre los que trabar embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo se dicta decreto de insolvencia provisional de la demandada ejecutada.

Encontrándose la empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social), con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar, al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, número 4022/0000/64/0396/15, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de ellos. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 17 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.471/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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