Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

133
Málaga número 7. Ejecución 161.1 de 2015

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161.1 de 2015, a instancias de la parte actora don Javier Pascual Godoy, contra “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Javier Pascual Godoy, contra “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”.

2. El principal de la ejecución es por 1.963,65 euros, más la cantidad de 314,18 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.277,83 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.963,65 euros en concepto de principal, más 314,18 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes de la ejecutada y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás entidades a las que tiene acceso este Juzgado para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar la vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del Punto Neutro Judicial, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los vehículos matrículas 1323GPG, 7058GTX, 5189HDZ y 6295DXZ, y líbrense mandamientos al Registro de Bienes Muebles para que procedan a su anotación y nos remitan certificado de cargas, y con su resultado se acordará.

Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las entidades relacionadas en el informe patrimonial, que son: “Emserco Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Inversiones Societarias Alhsur, Sociedad Limitada”, “Bogaris Retail 5, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios del edificio “Torre Godoy”, “Intergart Business, Sociedad Limitada”, “New Capital 2000, Sociedad Limitada”, Instituto Murciano de Acción Social, comunidad de propietarios del edificio “Entreparques” de Lorca, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, “Inmuebles Turísticos, Sociedad Anónima”, “Hotel Mangalán, Sociedad Limitada”, “Inverovide, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios “Plazarte, Área de Negocios”, Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería, “Aparcamiento Alfonso X, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios del edificio “Juan XXIII” de Murcia, comunidad de propietarios del edificio “Al Ándalus”, Agencia Tributaria de la Región de Murcia y “Promobowling, Sociedad Anónima”, quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Se decreta el embargo de las devoluciones que de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

Visto que la ejecutada se encuentra de baja en la Seguridad Social desde el día 12 de marzo de 2015, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designe bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión a interponer, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Globalhis Profesionales de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.466/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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