Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

121
Móstoles número 1. Procedimiento ordianrio 1.628 de 2013

EDICTO

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.628 de 2013-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Mariano Godino Palomo, frente a “Degary Mobiliario, Sociedad Limitada”, y “Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 449 de 2015, de fecha 2 de noviembre de 2015, siguiente:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don José Mariano Godino Palomo, contra “Degary Mobiliario, Sociedad Limitada”, “Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana”, condenando a “Degary Mobiliario, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 4.875,30 euros, respondiendo solidariamente “Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana”, de la cantidad de 2.363,62 euros.

Debo absolver y absuelvo a “Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, al desistir el actor de la demanda interpuesta contra la mercantil demandada.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “Degary Mobiliario, Sociedad Limitada”, y “Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana”, que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa, conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Degary Mobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.423/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-121