Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Braojos. Régimen económico. Modificación ordenanza impuesto sobre bienes inmuebles

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento, de fecha 30 de septiembre de 2015, de modificación de las ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 21 de octubre de 2015, presentándose una alegación desestimada por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2015, y aprobándose por unanimidad de los presentes el texto definitivo de la ordenanza, se procede a publicar el texto íntegro de la misma, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 4. Bonificación en la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos titulares de familia numerosa.—Apartado 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en los términos previstos en los artículos siguientes.

Apartado 2. Titular de familia numerosa y vivienda habitual: los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Braojos, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiera el sujeto pasivo o su familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

Apartado 3. Solicitud: para poder ser beneficiario de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Braojos y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del sujeto pasivo y certificado o copia de título de familia numerosa vigente expedido por la Comunidad de Madrid.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, si necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión o la normativa aplicable a la fecha del devengo del impuesto, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento.

Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría. Las variaciones deberán ponerse en conocimiento en el Ayuntamiento de Braojos en el plazo de un mes desde que se produzca la citada variación.

Si esto no ocurriera automáticamente se perderá el derecho a la bonificación que se viniera disfrutando.

No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

Apartado 4. Cuantía de la bonificación: los porcentajes de bonificación serán los siguientes:

— Familia numerosa con tres hijos cuya renta no supere seis veces el SMI: 40 por 100.

— Familia numerosa con cuatro hijos cuya renta no supere seis veces el SMI: 50 por 100

— Familia numerosa con cinco o más hijos cuya renta no supere seis veces el SMI: 60 por 100.

Las bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Braojos en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

Braojos, a 2 de diciembre de 2015.—El alcalde (firmado).

(03/35.431/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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