Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión de subvenciones

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre un periodo de información pública por un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.

El texto podrá ser examinado en el plazo indicado en las dependencias del Servicio de Rentas (calle Puente, número 1), en horario de oficina (de ocho treinta a catorce), y en la web municipal (www.aytovillaviciosadeodon.es).

La aprobación inicial del texto de la ordenanza es un acto de trámite contra el que no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/2992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que se ponga fin al procedimiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo.

En Villaviciosa de Odón, a 2 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/35.357/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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